Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 039797/2010/3

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ROSSTOC SA S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR TARATUTO, JUAN Expediente N° COM 39797/2010/3 EV Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 108/112 en cuanto rechazó la pretensión verificatoria relativa a la retribución pactada en el Convenio Adicional de fs. 7 y a las regalías a las que alude la cláusula 7.5. del contrato copiado en fs. 2/6.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 119/23 y la contestación del síndico en fs. 131/2.

    El Ministerio Público Fiscal no consideró comprometidos en el caso, los intereses por los que debe velar (art. 120 C.N.).

  3. a. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art. 377 del Código Procesal -por reenvío del art. 278 LCQ- que impone a cada parte, el deber de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que se invoque como fundamento de la pretensión, defensa o excepción.

    La consecuencia de esta regla es que: quien no ajusta su conducta a tal postulado ritual debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (CNCom, Sala A, 6/10/89, “F.S. c/MusanteE.”; Sala B, 16/9/92, “L.S. c/PesqueraS. s/sum”; S.C., 12/6/06, "Guillermo V.

    Cassano SA s/conc. prev. s/inc. de revisión por Millenium SA; Sala D, 2/5/07, Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F "M., A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ord."; S. E, 12/11/08, "M., G. c/Rubio, E. s/sumario", entre otros).

    La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito (E. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, edit. R.D., Bs. As., 1958, pág. 242). Dicho en otros términos, cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la postura jurídica que una parte esgrime en su favor, debe dictarse sentencia en contra de esa parte (cfr. De Santo, V., La prueba judicial teoría y práctica, Ed. Universidad, 1994, p. 27).

    Bajo tal concepción interpretativa, los esfuerzos probatorios de...

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