Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 096574/1999/3

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 96574/1999/3/CA2 AUTOSERVICIO MAYORISTA LA LOMA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 1088, fs. 1101, fs. 1113 y fs. 1134 contra la fijación de estipendios de fs. 1086, luego discriminada en fs. 1126.

    (b) De otro lado, habiéndose cumplido la condición impuesta en fs.

    1002/1003, en cuanto a la necesidad de contar con esa estimación para analizar la apelación de fs. 956 (deducida contra la distribución de costas), corresponderá pronunciarse a ese respecto en esta misma oportunidad.

  2. La sindicatura apeló la resolución de fs. 944/948 en cuanto distribuyó por su orden las costas generadas durante el trámite de este incidente (fs. 956).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 969/970 y resistidos por el incidentista en fs. 972/973.

    L. debe recordarse que cuando el recurso persigue cuestionar la distribución de los gastos causídicos, el gravamen material Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24573034#146562578#20160308122112037 concreto aparece principalmente constituido por el monto de los estipendios de los profesionales intervinientes.

    Ahora bien, dado que el monto de la retribución fijada que de seguido habrá de revisarse, sumada a los honorarios que aun de aplicar la mayor de las alícuotas previstas en la normativa arancelaria correspondería establecer en favor del funcionario sindical, resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242 (ley 26.536, B.O. 27.11.09), cabe concluir que el recurso resulta inaudible para este Tribunal.

    Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución adoptada por esta Sala desde la causa Dycksztein (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

    Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado por resolverse con base en derecho provista por el Tribunal.

  3. (a) Respecto de las apelaciones interpuestas contra la retribución profesional, como primera medida cabe aclarar que...

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