Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 049706/2007/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 49706 / 2007 Incidente Nº 3 – M.M.A. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.

Juzg.2 Sec. 4 14-13-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

1. Viene apelada –en subsidio- por la concursada la providencia dictada a fs. 2500, mediante la cual se rechazó su pedido de cancelación de los gravámenes –hipoteca y prenda- que pesan sobre ciertos inmuebles de propiedad de Ruxnell Corp. S.A. y sobre las acciones de titularidad de Flagma S.A. representativas del capital social de Ruxnell Corp S.A.

2. En autos el concursado solicitó la cancelación de los gravámenes constituidos como garantía del préstamo otorgado por la incidentista –que fue objeto del reclamo verificatorio- sobre la base del desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs.

2475.

Del contrato de préstamo celebrado por el concursado y la incidentista se despende que, a fin de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 49706 / 2007 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA garantizar su cumplimiento, Flagma S.A. gravó con una prenda con desplazamiento en primer grado de privilegio a favor de Aguas Dadone Argentina S.A. 100.000 acciones ordinarias al portador de la sociedad Ruxnell Corp S.A.

Asimismo, en garantía también de las obligaciones asumidas por el concursado en el contrato de préstamo, Ruxnell Corp S.A., en su carácter de titular dominial, gravó con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la incidentista dos lotes de terreno y una finca de su propiedad –v. 36/40, 45/51,62/69 y 119/135-.

Ahora bien, el trámite de este incidente de revisión se encuentra concluido desde el 21/03/11, oportunidad en la cual la incidentista desistió de la acción y del derecho –v. fs. 2475 y 2476-.

Con fecha 14/09/14, el concursado solicitó la cancelación de la prenda y la hipoteca otorgada en garantía de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo –v. fs. 2487-.

La incidentista se opuso a la cancelación pretendida pues sostuvo que los terceros otorgantes de la prenda y la hipoteca se obligaron a mantenerlas vigentes a fin de asegurar a su parte el cumplimiento de obligaciones diferentes a la que aquí se discutió. A fin de acreditar sus dichos acompañó

documentación –v. fs. 2590/2594-.

En ese contexto, la decisión del juez se aprecia acertada.

Ello así...

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