Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Abril de 2015, expediente COM 024229/2012/3

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – GRINFIN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE CARNEVALE, CHRISTIAN NICOLAS Expediente N° 24229/2012/3/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 28/29 en cuanto declaró verificado el crédito insinuado con el privilegio reconocido en los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 LCQ y le impuso las costas a la deudora en virtud de su allanamiento.

El memorial luce a fs. 38/39 y fue contestado a fs. 46 por la sindicatura.

  1. El recurso no puede prosperar.

    En efecto: en ocasión de contestar el traslado de la demanda verificatoria, la concursada se allanó al pedido, propiciando su admisión con carácter quirografario.

    Se agravia ante esta Alzada al considerar que no debió

    admitirse privilegio alguno a la incidentista y que, en caso de corresponder, el privilegio regulado por la ley de navegación no podría ejercerse por encontrarse extinguido en los términos del art. 484 de ese ordenamiento.

    En tales condiciones, la apelante intenta plantear tardíamente cuestiones vinculadas a la interpretación del art. 241 inc. 6 LCQ y a la caducidad del privilegio derivado de la ley de navegación mediante argumentos que no fueron considerados en la instancia de trámite, por lo que no pueden ser admitidos en este estado.

    Fecha de firma: 09/04/2015 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: CARNEVALE, C.N. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 24229/2012 Poder Judicial de la Nación Así cabe concluir si se atiende a que la Cámara sólo tiene competencia de impugnación (art. 277 CPCC).

    Para habilitar tal competencia es necesario que la cuestión haya sido previamente sometida al juez de la primera instancia, en términos tales que sea lo decidido por éste lo que genere un agravio susceptible de atención.

    Por lo tanto, la defensa ahora introducida ante esta instancia no podrá ser admitida, por lo que se resolverá del modo adelantado.

  2. El agravio relativo a la imposición de las costas tampoco puede prosperar.

    Con independencia del allanamiento que pudo importar la actitud procesal de la concursada, lo...

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