Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2023, expediente FGR 004588/2023/3/CA004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de Nulidad de MONTESINO

ARPAJOU, R.A. en autos:

‘MONTESINO ARPAJOU, R.A. por Infracción Ley 23.737’” (Expte.

FGR 4588/2023/3/CA4) Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 11 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, siendo las 10.15 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G.,

el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N°

07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23 (prorrogada por Ac.05-S/23), en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular del imputado, así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El apelante apoya su planteo de nulidad dando al anterior pronunciamiento de este cuerpo un alcance que no tiene, y -lo que es más relevante-

sin abordar las razones que llevaron al a quo a librar orden de allanamiento para el registro de los domicilios de calle C.G. 440 y 453 de la ciudad de Viedma. En efecto, el hecho de que esta alzada entendiese que no estaba acreditada la co-tenencia de estupefacientes con fines de comercialización entre M.A. y G. y, a partir de allí, resolviese que cada uno debía responder por la droga que se le encontró, nada predicó en contra de la Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

hipótesis de la instrucción, volcada en el auto de fecha 15

de mayo de 2023 que dispuso esas medidas basándose razonadamente en los informes prevencionales allí expuestos -sobre lo cual, se insiste, el incidentista nada dijo-, que dieron cuenta de los movimientos de aquel en el local comercial FRIGOLOCHE y de que proveía el material prohibido a éste; suposición bien probable si se tiene en cuenta la cantidad de droga que se secuestró en poder del abastecedor M.A. -aproximadamente 20 kg. de marihuana- y absolutamente compatible con esa tenencia individual por la que resultó procesado. En función de lo expuesto y dado que el art.455 del CPP, tercer párrafo, autoriza a las...

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