Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2023, expediente FSM 004965/2021/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 4965/2021/3/CA1, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: CHOQUE, JAVIER s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 13.549

S.M., 16 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C., contra el auto que dispuso denegar su excarcelación bajo cualquier tipo de caución.

  2. Preliminarmente, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G.,

    J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados,

    de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. En el día de la fecha esta Sala confirmó el auto de procesamiento del nombrado por hallarlo, prima facie,

    coautor del delito de asociación ilícita y autor de los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad de vehículos –cédula de identificación del automotor 25748394, relativa al dominio WNE-544-, encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro en concurso ideal con falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, -respecto a la moto marca Honda modelo GLH

    150, dominio colocado A140UXE-; falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, dos hechos –en relación a la chapa patente dominio 618 JHK, colocada sobre la moto marca Honda modelo CB1 y respecto de las chapas patentes WNE-544- y resistencia a la autoridad hechos que concurren realmente entre si. (Cfr. A.. 210; 292, párrafo 2°, 277, Inc.

    1. , apartado b; 289, Inc. 3° y 239 del Código Penal).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 4965/2021/3/CA1, C.: “Incidente Nº 3 -

    IMPUTADO: CHOQUE, JAVIER s/INCIDENTE DE

    EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 13.549

    Sentado ello y puesto a analizar los agravios de la recurrente, la Sala advierte que la escala penal resultante para tal relación concursal, tornaría improcedente su soltura,

    en tanto el máximo de pena privativa de la libertad supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, del ordenamiento adjetivo, en función del Art. 316 (primera regla);

    al tiempo que el mínimo legal contemplado, en concurso con el antecedente condenatorio que...

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