Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Octubre de 2022, expediente FRE 009233/2022/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9233/2022/3/CA3, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.N., C.N.

POR INFRACCIÓN ART. 248 BIS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PÚBLICO; ART 167 BIS ROBO AGRAVADO FUERZAS

SEGURIDAD; ART 142 INC. 5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA;

ART. 151 VIOLACIÓN DE DOMICILIO

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Dr. H.A.M. –en representación de Clelia Noemí

    González Núñezcontra la resolución que dispuso no hacer lugar al beneficio de

    excarcelación solicitado en favor de la nombrada.

  2. Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta que del

    informe socio ambiental de fecha 20/09/2022, surge que si bien G.N. reside con

    su pareja y que los vecinos la conocen desde hace aproximadamente tres meses, la

    nombrada podría pertenecer a una estructura criminal compuesta por funcionarios

    policiales, lo cual le brindaría facilidades para abandonar el país y/o permanecer oculta (art.

    221, inc. “a”, CPPF), principalmente por disponer de los recursos humanos y materiales

    que una organización de tales características podría brindar.

    Remarcó que la imputada fue indagada el 19/09/22 por los delitos de

    incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 bis CP), robo agravado por

    la calidad de funcionario público (art. 164 y 167 bis CP), privación ilegítima de la libertad

    (art. 142 CP) y violación de domicilio (art. 151 CP), con lo cual podría corresponderle una

    pena superior a los ocho años de prisión, lo que impide que su condena se ejecute en forma

    condicional.

    Señaló que si bien estas pautas, por sí solas, no configuran parámetros objetivos

    para fundar una medida como la restricción de la libertad ambulatoria, ellas deben ser

    confrontadas con la naturaleza del hecho y la calidad de personal policial de la encartada en

    una causa de suma gravedad institucional que involucra actos de corrupción, por lo que

    estima que si retorna a los lugares que son foco de investigación, podría neutralizar las

    acciones probatorias despachadas y/o pendientes de producción.

    En tal sentido indicó que tales elementos consolidan el peligro de entorpecimiento

    de la pesquisa, toda vez que G.N. podría ocultar o destruir pruebas, asegurar el

    provecho del delito o la continuidad de su ejecución y/o ejercer presión sobre posibles

    Fecha de firma: 26/10/2022 testigos (art. 222, incs. “a”, “b” y “c” del CPPF).

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Asimismo, expuso que el tiempo que la encausada lleva detenida no luce

    desproporcionado, considerando los elementos hasta ahora reunidos y el estado primigenio

    de la instrucción.

  3. A dicha sentencia se enfrenta el Dr. H.A.M. –en representación

    de la imputada, alegando que no existen elementos probatorios suficientes para rechazar el

    beneficio excarcelatorio incoado.

    Manifiesta que la resolución no cuenta con fundamentos que acrediten los riesgos

    procesales, ya que no se indica concretamente de qué manera podría su defendida frustrar el

    buen fin del proceso.

    Alega que G.N. no estuvo en la ciudad de Resistencia ni descendió del

    móvil policial, por lo que el requerimiento de instrucción debe ser decretado nulo.

    En punto al riesgo de fuga, señala que su asistida tiene una familia conformada, es

    policía profesional, lo que –afirma le impediría abandonar fácilmente el país. Agrega que

    no puede ser declarada reincidente por falta de antecedentes penales.

    Y en cuanto al peligro de entorpecimiento de la pesquisa expresa que no se

    observan elementos indiciarios que permitan suponer que su defendida podría realizar

    alguna de las conductas previstas en el art. 222 del CPPF.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al

    planteo defensivo incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija...

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