Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Septiembre de 2022, expediente FSM 023569/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 23569/2016/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: FERNANDEZ LLANOS, MIGUEL Y OTROS

s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”,

(Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 1, de San Isidro).

Registro de Cámara: 13.369

S.M., 8 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el Dr. Guillermo J.

Tisconrnia, letrado defensor de C.M.C., contra el auto que no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal opuesta.

  1. El eje de su agravio es calificar el llamado a prestar declaración indagatoria de “forzado” y carente de valor legal para ser considerado acto interruptivo, sustentando su petición en la teoría del “abuso de poder”, ya que entendió que esa convocatoria se realizó con el propósito “indisimulable de provocar la interrupción ante la inexistencia de un objetivo estado de sospecha”, en relación a su pupila.

  2. Liminarmente, en orden al cuestionado acto jurisdiccional, cabe señalar que, como regla general, la evaluación acerca de la existencia de mérito para llamar a una persona sospechada de haber participado en un delito, en los términos del Art. 294 del código de rito, queda reservada a la discrecionalidad del juez instructor (Cfr. esta Sala, Causa N°

4644/95, “Fribe S.A. s/ Inf. ley 23.771, del 19/10/95; N°

269/06, “Inc. de Nulidad promovido por el Dr. C.C.L., del 20/4/06; Causa N° 8349, “Inc. de Nulidad 1

Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

interpuesto en favor de O.M., Reg. N° 7368, del 5/2/08; todas de la Secretaría Pernal N° 1 y sus citas).

En tal sentido, se ha dicho que tal llamado, es un acto propio del juez, que no admite objeción alguna de las partes en el proceso y la valoración de los motivos de sospecha; es una función que sólo ostenta quien tiene el poder jurisdiccional, señalando, además, que la declaración indagatoria, lejos de vulnerar sus derechos, es el primer acto de defensa material del encausado y, justamente, la oportunidad en que podrá realizar las aclaraciones que considere pertinentes, ofrecer los elementos que hagan a su defensa o, en su caso, optar por negarse a declarar (CCC, Sala VI, Causa N°

15.991, “ROSSI, C.E., del 3/7/01 y su cita) y desde...

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