Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2022, expediente FSM 180678/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 180678/2018/TO1/3/CFC1

Registro N° 884/2022

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, G.M.H. y J.C., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

180678/2018/TO1/3/CFC1, caratulada “VINIEGRA, E.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Martín nro. 4, con fecha 2 de junio de 2022, resolvió “NO

    HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación formulada por la defensa oficial de E.N.V. O

    Emanuel Nicolas Coria (arts. 221 y 222 del CPPF)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 14 de junio de 2022.

    En lo medular, la parte indicó que el decisorio impugnado carece de fundamentación suficiente y, por tanto, resulta arbitrario, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Postuló que los jueces cimentaron su decisión en la rebeldía en la que incurrió el imputado y en los diversos alias que registra, lo que -a su entender-

    implica una inobservancia de la normativa vigente en materia de medidas cautelares y los estándares que fija el Código Procesal Penal Federal para determinar la existencia de riesgos procesales.

    La recurrente argumentó que el tribunal de mérito no consideró la etapa que transita el Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    expediente ni la posibilidad de implementar medidas coercitivas menos gravosas.

    Finalmente, solicitó se anule el resolutorio en crisis y se conceda la excarcelación a su defendido, bajo caución juratoria. S. solicitó la concesión de alguna de las medidas alternativas de coerción personal previstas en el art.

    210 del CPPF.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que E.N.V. se encuentra requerido a juicio como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse ejercido violencia (arts. 45 y 142 inciso 1° del CP).

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, E.N.V. y su consorte de causa H.E.L., el 12 de noviembre de 2018, “…

    privaron ilegítimamente de la libertad al agente penitenciario L.D.M., en momentos en los que éste se encontraba haciendo el recuento de los detenidos alojados en el pabellón E, Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos de Marcos Paz” (cfr. causa FSM

    180678/2018 caratulada “VINIEGRA, E.N. y otro s/privación ilegal libertad agravada…”, requerimiento de elevación a juicio de fecha 13 de enero de 2021, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Elevado el expediente a la etapa de juicio oral, la defensa técnica de V. solicitó ante el a quo que se conceda a su defendido la excarcelación o, subsidiariamente, se le aplique una medida de coerción personal menos gravosa (art. 210 del CPPF).

    Fundó su presentación en la ausencia de riesgos procesales y en que la presunta víctima de autos es un agente del Servicio Penitenciario Federal.

    Se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia,

    quien opinó que debía rechazarse el pedido defensista.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El señor fiscal comenzó señalando que “…si bien es cierto que el mínimo de la pena en abstracto permitiría la imposición de una pena de ejecución condicional, no menos lo es que, V. registra varios antecedentes condenatorios, que a la luz de las previsiones de los artículos 40, 41 y 50 del Código Penal, me llevan a sostener que en caso requerir pena en los presentes actuados, esta no será de ejecución condicional y podría ser declarado reincidente”.

    Agregó que “[e]sta circunstancia, per se relevante, debe ser aunada a dos hechos de suma importancia (…), esto es que por un lado el solicitante ha registrado rebeldías, de hecho en la presente causa se lo declaró rebelde en junio de 2021,

    permaneciendo en tal circunstancia hasta diciembre de dicho año, ocasión en la que fue puesto a disposición de V.E. luego de ser detenido en orden al delito de hurto en grado de tentativa, es decir que, fue puesto a derecho contra su voluntad…” y que “…V. ha utilizado varios...

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