Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2022, expediente FGR 000352/2022/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de Nulidad de MONTECINO,

P.A. en autos: ‘MONTECINO,

P.A. por Infracción Ley 23.737’” (Expte. N° FGR

352/2022/3/CA2) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 02 días del mes de marzo de dos mil veintidós, siendo las 11:00 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor J.L.V., defensor particular en representación del imputado P.A.M. y el doctor E.P.,

defensor oficial en representación del imputado G.N.G., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada,

consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios, tras ello el defensor oficial destacó que si bien no era apelante, por imperio del art.441 del CPP la situación planteada por el recurrente abarcaba la de su defendido. En función de lo cual se remitió

a las consideraciones realizadas por su colega preopinante y añadió que el a quo había señalado como hecho inicial convalidante de la requisa en los términos del art.230 bis del COO a la fuga, pero existía uno anterior e insuficiente Fecha de firma: 02/03/2022

Alta en sistema: 03/03/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

que era la referencia a una actitud sospechosa. Seguidamente se refirió a lo decidido por la CorteIDH en “F.P. y Tumbeiro vs. Argentina”, sentencia del 01/09/2020.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día de la fecha a las 13:30 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 13:30 horas del día 2 de marzo de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la...

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