Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Mayo de 2021, expediente CFP 021029/2018/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

CFP 21029/2018/3/CFC1

Registro Nº: 588/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 21029/2018/3/CFC1, caratulada “G.,

S.L. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 25 de noviembre de 2019, resolvió: “REVOCAR PARCIALMENTE la resolución que luce a fojas 143/155, en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de acción por cosa juzgada respecto de S.L.G. y F.G., y HACER LUGAR

    a dicho planteo en relación a los extremos fácticos individualizados en los considerandos, ENCOMENDANDO al a quo que proceda del modo indicado”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de S.G. y F.G.. El recurso fue concedido y mantenido en la instancia.

  3. El recurrente adujo que la sentencia resulta arbitraria y expuso que los jueces realizaron una nueva descripción de los hechos atribuidos a G.S., con independencia de la voluntad del fiscal de la causa, con afectación de principio reformatio in peius.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Puntualizó que la Cámara reformuló la “maniobra”

    investigada respecto de sus asistidos, que ahora comprendería diferentes etapas distinguidas en tres fases o tramos: “1. la facturación de servicios inexistentes de parte de G.S. a Austral Construcciones SA, a fin de justificar el traspaso de fondos desde esta última...; 2. la utilización de falsos proveedores por G.S. y el libramiento de cheques a nombre de estos últimos; 3. el descuento de los cartulares en distintas entidades financieras...”.

    Precisó que el tribunal “luego declaró que la fase intermedia (al menos la mayor parte) estaba alcanzada por los efectos de cosa juzgada de dos sentencias liberatorias previas. Y, por último, ordenó seguir investigando los dos “tramos” restantes. De esta manera, la Cámara determinó que mis asistidos habrían cometido tres hechos y que dos de ellos todavía pueden seguir siendo investigados. Ello, en contra de la voluntad del fiscal, quien solo acusó por un único hecho en unidad de acción, que fue calificado como lavado de activos.”

    Alegó que el postulado principal que transita el fallo impugnado es que expresamente invoca, para resolver la cuestión, las reglas procesales relativas a la prohibición de múltiple persecución penal y, en efecto, las hace valer para dar curso favorable a la excepción de cosa juzgada, pero luego se aparta de aquéllas en cuanto establecen que la garantía rige justamente aunque las circunstancias imputadas o conocidas en el segundo proceso sean más o distintas de las conocidas en el primero. Es decir, no aplica la garantía de ne bis in idem precisamente allí donde es necesaria. Según la inteligencia de la Cámara de Apelaciones, bastaría con invocar una nueva mirada del hecho que incluyera otros aspectos conocidos con posterioridad para que fuese posible burlar burdamente la vigencia del derecho federal.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    CFP 21029/2018/3/CFC1

    Expuso que la Cámara dividió el hecho en tres tramos,

    algo absolutamente sorprendente e inesperado para la defensa,

    si es que necesariamente se trataba de un concurso ideal según la diferente descripción del hecho por parte de la fiscalía.

    Señaló que “la resolución es arbitraria porque al mismo hecho se le intenta dar una diferente calificación jurídica en virtud de nuevas circunstancias de las que supuestamente se ha tomado conocimiento ahora. El hecho principal —desde la perspectiva de nuestros asistidos— de la utilización de las facturas apócrifas para perfeccionar una defraudación contra una administración pública por parte de G.S., juzgado el 25 de agosto de 2009, es ahora objeto de una variación consistente en que dicha defraudación no fue realizada directamente por G.S. —tal la hipótesis de la investigación en cuyo marco se dictó el sobreseimiento—, sino por A.C.S., la cual habría girado el dinero a G.S. para que esta le diera apariencia de licitud a través del ya conocido empleo de facturas falsas”.

    Y expuso: “Pero que se conozcan nuevas circunstancias que amplíen el hecho de ninguna manera autoriza la reapertura de una investigación terminada mediante sobreseimiento. Esto obedece a que las circunstancias por las cuales no se acusó en el primer proceso y que no fueron tomadas en cuenta para lograr una condena —denominadas tramos 1. y 2. por la Cámara de Apelaciones— siguen siendo parte del mismo acontecimiento histórico”.

    Alegó que el fallo resulta auto-contradictorio porque parte expresamente de la premisa de que se les imputa una única maniobra “dirigida a ‘blanquear’ dinero de origen delictivo, a través de un complejo entramado financiero”.

    Según el recurrente, en diferentes pasajes de la resolución se hace referencia a un solo “suceso” y a una “maniobra Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    investigada”. De esta manera, se parte de la misma base que la fiscalía, es decir, que se investiga una unidad de acción. Por lo demás, la Cámara también coincide con aquella en la calificación jurídica, en tanto considera que la conducta se subsumiría en el tipo penal de lavado de activos. Aquí el encuadre legal resulta determinante, pues el precepto escogido solo es viable si se acepta que la acción constituye una unidad. De otra manera, se deberían haber seleccionado distintos tipos penales o, al menos, el mismo tipo penal en concurso real. Nada de esto se afirmaba en la hipótesis fiscal.

    Alegó que, sin embargo, la resolución luego niega su propio punto de partida, porque escinde la unidad de acción en tres hechos diferentes y suprime el intermedio, de tal manera que ahora existiría un concurso real, es decir, niega la unidad de acción que se afirma al comienzo. Asimismo, ordena continuar investigando los dos hechos escindidos.

    Manifestó que la decisión tomada por los camaristas resulta auto-contradictoria porque, en contra de la voluntad del Ministerio Público F., dividió la unidad de acción en tres hechos, eliminó el hecho intermedio (“aquellos extremos deben ser excluidos en forma expresa de las decisiones de mérito”) y ordenó investigar dos “hechos” restantes que solo tienen sentido si puede tomarse en consideración el hecho excluido.

    La inconsistencia reside en que el objeto del primer “tramo” está determinado, precisamente, por el segundo (que es anulado del esquema fáctico por los propios jueces). Así, lo que la Cámara de Apelaciones considera como primer hecho había sido determinado por la fiscalía, en más o en menos, de la siguiente manera: “la realización de un conjunto de maniobras sobre una porción importante de los fondos sustraídos al Estado Nacional a través del fraude en la obra pública —

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    CFP 21029/2018/3/CFC1

    quinientos dos millones de pesos, equivalentes a ciento sesenta millones de dólares aproximadamente, a la cotización oficial de entonces—”.

    Subrayó que el primer hecho se refiere al monto de $

    ...

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