Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Febrero de 2021, expediente FSM 037541/2020/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 37541/2020/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: FARACI, I.J. s/INCIDENTE DE

NULIDAD”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº. 2 de M., S.retaria Nº 8 .

Registro de Cámara: 9760

M., de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I.J.F., contra el auto que rechazó la nulidad del acta de detención y secuestro que diera origen a estas actuaciones y de todo lo actuado en consecuencia, formulada por su asistencia técnica.

    Se agravia la recurrente por entender que el fallo cuestionado realiza una interpretación restrictiva de la garantía del debido proceso y derecho de protección del ámbito de privacidad de las personas (arts. 18 y 19 de nuestra Carta Magna).

    Asimismo, refiere que el procedimiento documentado en el acta en cuestión fue llevado a cabo en un marco de ilegalidad manifiesta, que torna el acto jurídico inválido de acuerdo a visibles irregularidades procesales, las cuales no son subsanables.

    Así, sostiene que la diligencia que derivó en la detención de su pupila no se efectuó respetando el principio del debido proceso de acuerdo con lo establecido por el art. 18 de nuestra Carta Magna, que determina, como presupuesto de la aplicación de la pena, un juicio previo fundado en ley, concepto este que contiene el de un proceso regular y legal, y cuando no -1-

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 37541/2020/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

    IMPUTADO: FARACI, I.J. s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº. 2 de M., S.retaria Nº 8 .

    Registro de Cámara: 9760

    se procede con la regularidad prevista en la ley, el desenvolvimiento del proceso penal es anormal.

    Señala, en este sentido, que la revisión efectuada sobre su asistida, sus pertenencias y el interior del taxi en el que se trasladaba se efectuó sin motivo aparente y, lo que es peor, sin orden de autoridad judicial.

    Agrega que, no sólo no se desprende incorporación de algún elemento o indicio objetivo que de manera previa a la realización del procedimiento cuestionado de forma excepcional habilitara a los agentes de seguridad a actuar como lo hicieron,

    sino que tampoco se cuenta documentalmente con un dato previo que, en el caso concreto, haya demostrado la existencia de “indicios vehementes de culpabilidad” o “circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional”, o “circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dicha medida respecto de persona determinada”.

    A., que el personal policial justificó su accionar en el hecho de que F., al notar su presencia, se agachó dentro del taxi que la trasladaba, evitando de esta forma ser vista por aquéllos y señaló, entonces, que lo que motivó la detención de su pupila fue un juicio de valor absolutamente subjetivo por parte de los agentes, circunstancia que, en su -2-

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema...

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