Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2020, expediente FGR 001488/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FGR 1488/2013/TO1/3
REGISTRO N° 2648/20.4
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FGR 1488/2013/TO1/3
acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de R.E.C.V. y M.A.E. contra la resolución (Reg. N.. 1801/20.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “
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HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto a fs. 1438/1454 por el representante del Ministerio Público Fiscal y, por mayoría, ANULAR los puntos “segundo”, “tercero”,
cuarto
y “quinto” de la resolución recurrida -los últimos dos solamente en lo que respecta a la inaplicación del agravante previsto en el inc. 1° del art. 127 del C.- y, en consecuencia, REENVIAR las actuaciones al tribunal a quo a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda conforme lo aquí sentado; sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.N.).
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HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto a fs. 1414/1437 vta., por la defensa particular de R.E.C.V. y M.A.E. y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el punto “cuarto” de la resolución recurrida solamente en lo que a la pena de multa respecta y dejarla sin efecto; sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.N.).
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TENER PRESENTE
las reservas del caso federal”.
Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por la defensa y por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que resolvió: “PRIMERO: ABSOLVIENDO
a R.E.C.V., DN
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N°
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
93.973.120, de nacionalidad chilena y demás circunstancias personales ya obrantes en autos, por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el estado de vulnerabilidad de las víctimas y la efectiva explotación sexual de las mismas (145 ter, inciso primero y penúltimo párrafo de esa norma) por el cual que fuera acusado, sin costas. SEGUNDO: ABSOLVIENDO a R.E.C.V., por la comisión del delito de...
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