Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Agosto de 2020, expediente FMZ 004262/2020/3/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 4262/2020/3/CFC1

TEJADA AGUILERA, C.A.

s/recurso de casación

Registro nro.: 1041/20

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veinte, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor G.J.Y. como P., el señor juez A.W.S. y el señor juez doctor C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., se reune de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FMZ 4262/2020/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TEJADA AGUILERA, C.A.

s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J. De Luca, y asiste técnicamente a C.A.T.A., el Defensor,

doctor M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el señor juez doctor C.A.

Mahiques y el señor juez A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

1) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 28 de mayo del 2020, resolvió: “1) NO HACER

LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.T.A. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 15 de abril de 2020, que rechaza el pedido de prisión domiciliaria, en cuanto fue materia de apelación y Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

agravio. 2) REQUERIR, mediante el Juzgado de origen, al Área de Niñez, Familia y Adolescencia de la Municipalidad de Capital, la urgente realización de un informe sobre el estado de los menores de edad, y que determine si existe algún familiar cercano que esté en mejores condiciones de hacerse cargo de los mismos”.

Contra dicha decisión, el Defensor, doctor M.L., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 17 de julio.

  1. ) El recurrente estimó procedente el remedio casatorio interpuesto por considerar que la sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva. A la vez, sostuvo que se inobservaron normas procesales que acarrean la nulidad, de forma tal que se arribó

    a una resolución arbitraria. A ello, agregó que se trata de una sentencia equiparable a definitiva.

    La parte señaló, en primer lugar, que el tribunal realizó una errónea valoración de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24660. Al respecto, sostuvo que la aplicación de los mismos tiene un carácter meramente enunciativo y agrega,

    además, que a partir del art. 210 del CPPF, el juez se encuentra facultado a morigerar la medida de coerción y para eso, debe servirse de una interpretación armónica de la Constitución y de los Tratados Internacionales, ponderación que, según lo sostenido por el Defensor, no fue realizada.

    En segundo lugar, manifestó que la valoración realizada por la Cámara a quo sobre el riesgo de salud del imputado, por no encontrarse dentro de las personas de riesgo de acuerdo al protocolo de la penitenciaria, es errónea. Para esto, entiende que hay un riesgo concreto y actual, basado en la reconocida situación actual de la pandemia. Sostuvo que este hecho y el hacinamiento constituyen per se un riesgo para la salud de T. Aguilera.

    En tercer lugar, afirmó que hubo una errónea Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 4262/2020/3/CFC1

    TEJADA AGUILERA, C.A.

    s/recurso de casación

    valoración del riesgo procesal del imputado. La defensa señaló

    que no se le permitió ingresar a la resolución que resuelve la excarcelación, a la cual remitiría la resolución impugnada,

    sosteniendo que esto es violatorio del debido proceso, la motivación de las resoluciones jurisdiccionales y la defensa en juicio.

    En cuarto lugar, entendió que la resolución impugnada resulta contraria a las exigencias convencionales. Esto se debería a que no respeta el interés superior del niño. Para esto, se apoyó en que las reglas de Brasilia reconocen a los niños como vulnerables y, a su vez, explicó que la situación de pandemia actual no hacía más que profundizar esta situación, lo que tornaría innecesario demostrar la situación de vulnerabilidad en el caso concreto.

    Citó jurisprudencia en el sentido de que no alcanza con la simple constatación de que se encuentren al cuidado de otra persona que cubre sus necesidades básicas para sostener que se tuvo en cuenta el interés superior del niño. Siguiendo esta línea, alegó que “No se puede ni corresponde a la Justicia Federal entrar en la búsqueda de un cuidador para los menores para sostener un encarcelamiento que como vimos carece de fundamentos por no ser especificados en la resolución impugnada”.

    Mencionó, finalmente, la no trascendencia de la pena y que T.A. no se encuentra con un procesamiento firme ni condenado. También, que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Gobierno de Mendoza no ha podido realizar un informe debido a la pandemia y que este hecho no puede considerarse en perjuicio para el otorgamiento de la medida. Para esto señaló que, ante la duda, debería estarse a favor del otorgamiento de la misma, ya que se hacía sufrir el Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    adelantamiento de pena a los niños, cuando la causa aún está

    siendo investigada.

    En quinto lugar, afirmó que la resolución impugnada omite expedirse sobre la vulneración al sistema acusatorio, ya que se habría afectado...

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