Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Julio de 2020, expediente FSM 051848/2019/3/CA005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 51848/2019/3/CA5. “Incidente Nº 3 - IMPUTADO:

VICARI, V.B. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3

de M.. Secretaria Nº9.

Registro de C.ara: 9482

M., de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial de V.B.V. y por la Asesora de Menores contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en favor de la nombrada.

  2. Sentado lo expuesto y en cuanto a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia, en tanto el pedido de la parte no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 32 de la ley 24.660, toda vez que las hijas de la causante cuentan con 16 y 19 años de edad, rango etario que excedería el quantum previsto en el inciso f) de la norma mencionada.

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de una de las hijas de la imputada -en tanto la otra ha adquirido la mayoría de edad-, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –

    principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la -1-

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán...

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