Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 039937/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FLP 39937/2019/TO1/3/CFC1

MARTÍNEZ, A.F. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 39937/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “MARTÍNEZ, A.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata, con fecha 3 de junio del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor de A.F.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo de la Dra. L.I.D., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La recurrente alegó la inobservancia de los arts.

    210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; la afectación a los principios de inocencia, igualdad, pro homine y la arbitrariedad del fallo por falta de fundamentación.

    Asimismo, sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable frente al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, cabe destacar que, en otra causa y anteriormente, A.F.M. fue condenado a la pena única de 5 años y 6 meses de prisión, impuesta el 3/11/2015,

    por el Tribunal Oral Criminal n°15 de esta ciudad,

    habiéndosele revocado la libertad condicional que venía gozando, la cual venció el 04/03/2019 (confr. nota del Registro...

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