Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2020, expediente FRO 025697/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 25697/2019/TO1/3/CFC1

PRIDA, T.N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 415/20

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 25697/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “PRIDA, T.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de manera unipersonal, a través del señor juez L.H.L. en fecha 5 de mayo de 2020, resolvió:

    (I).- No hacer lugar a la excarcelación de T.N.P., solicitada por su defensa técnica, como así tampoco la aplicación del programa piloto sobre justicia terapéutica previsto por la Resolución 899/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación […]”, (el destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 19/05/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra esa decisión la defensa de P. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 8 de mayo próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa particular, además, solicitó la habilitación de feria.

    La parte recurrente peticionó la excarcelación de su asistido T.N.P. y manifestó que éste se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al virus COVID-19 por ser paciente con asma y tener problemas bronquiales crónicos como consecuencia de haber sufrido neumonía a los 15 y a los 18 años de edad y que la última vez permaneció internado por varios meses.

    Alegó que la única evidencia vinculada al peligro de elusión que presenta el decisorio atacado es una posible condena de efectivo cumplimiento.

    Destacó que debía valorarse que, para el supuesto de recuperar la libertad, su defendido se sometería a tratamiento para rehabilitarse de la adicción que padece.

    A ello agregó, que el tribunal de merito no tomó

    en cuenta “(l)as condiciones personales, siendo un joven adicto desde adolescente y que hoy, a sus 21 años, se encuentra privado de libertad por causa del vicio que lo esclaviza hace muchos años, carece de antecedentes penales, posee arraigo suficiente, dos (2) hijos pequeños a los que no ve desde su encarcelamiento y que tiene la firme voluntad de internarse en un instituto de rehabilitación de adictos, realizar trabajos en beneficio de la comunidad, dar testimonio de su desgracia a otros jóvenes en situación de adicción a través de la Iglesia de su pueblo y toda otra regla de conducta que pueden imponerse hasta la conclusión de este proceso penal […]”.

    2

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 25697/2019/TO1/3/CFC1

    PRIDA, T.N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A su vez, señaló que de las constancias de la causa no emergen datos para presumir fundadamente que su defendido intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones y reiteró que “(p)odrían imponerse medidas alternativas que aseguren eficazmente su comparecencia y el cumplimiento de los...

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