Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Mayo de 2020, expediente CPE 001458/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1458/2019,

CARATULADA: “J.C.O. S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. CPE 1458/2019/3/CA1.

ORDEN N° 29.914. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Federal de Ushuaia,

provincia de Tierra del Fuego.

La presentación de fs. 15/16 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 14.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente (causa N° CPE 1458/2019, caratulada “J.C.O. SOBRE INFRACCIÓN LEY

    22.415”), se investiga “…el intento de extraer del Territorio Aduanero General hacia el Territorio Aduanero Especial (provincia de Tierra del Fuego)

    sustancia presuntamente estupefaciente (CANNABIS/THC), oculta en un envío postal del CORREO ARGENTINO identificado con el N° EP-81605069-5T cuyo remitente declarado sería ‘D.F. – dirección: Esquel 1399 Ezpeleta C.P. (1882)

    Prov. Bs. As.’ y cuyo destinatario declarado sería: ‘J.O. –con dirección en:

    C.R.2.ín F. y E.P.C. (9410)- USHUAIA Tierra del Fuego-’ … acondicionada en el interior de un paquete del tamaño de una caja de zapatos, envuelto en papel madera color marrón y en cinta adhesiva,

    conformando un bulto elaborado con trozos de tela sucia color negro envuelto en papel carbónico que contenía dos paquetes símil ladrillo, con un peso total aproximado de 1,82 kilogramos, incluidos los envoltorios…” (confr. fs. 1,

    párrafos segundo y tercero).

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Alta en sistema: 06/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 1/2 vta. de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa mencionada por el considerando anterior, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Federal de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, por considerar que “…al no haber indicios de...

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