Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2020, expediente FSA 012482/2019/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12482/2019/3/CA1

Salta, 26 de febrero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12482/2019/3/CA1

caratulada “Lezano, L.S. s/ incidente de prisión domiciliaria”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y;

RESULTANDO

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157/158 por la Asesora de Menores e Incapaces en contra del punto V de la resolución de fs. 145/149 agraviándose por la carga que se le impuso a esa parte de coordinar con las autoridades de la Dirección de Protección de Niñez y Adolescencia y Familia de la provincia de Jujuy la obtención de informes mensuales sobre la situación de las menores P.V F. y A.DM. F., en cuyo beneficio se concedió el arresto domiciliario de Lezano, a fin de que sean remitidos al juzgado en el que se dictó el decisorio recurrido.

Señala que la resolución de grado es arbitraria, pues las niñas son ajenas al proceso penal en el que se encuentra imputada su madre. Asimismo, destaca que el pretendido seguimiento y control de las pequeñas excede la órbita de actuación del Ministerio de Menores, porque dichas funciones le corresponderían a la justicia ordinaria de menores y familia de la provincia de Jujuy.

Por ello, concluye que el J. se extralimitó en sus facultades jurisdiccionales al imponer la obligación impugnada, excediendo su marco legal de actuación.

Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12482/2019/3/CA1

Ante esta Alzada, el Asesor de Menores se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso con los argumentos de su par de la instancia anterior (cfr. fs. 165).

2) Que el F. General S. considera que la apelación carece de agravio por lo que solicitó que se rechace (cfr. fs. 166/168).

3) Que en el cuestionado punto V de su decisorio, el J. hizo saber “a la Asesora de Menores interviniente que, atento a la participación y representación que asumió respecto de las niñas P.V F. y A.DM. F., deberá

coordinar con la Dirección de Protección de Niñez y Adolescencia y Familia de esta provincia, y obtener los informes mensuales sobre el seguimiento de la situación en la que se encontrasen las menores durante la convivencia con su...

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