Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Abril de 2020, expediente CFP 009004/2017/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9004/2017/TO1/11/CFC7

REGISTRO NRO.391/20

Buenos Aires, 17 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9004/2017/TO1/11/CFC7 caratulada “D.S.C.L.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad, con fecha 26 de marzo de 2020, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR al pedido de DETENCION

    DOMICILIARIA formulado por la defensa de LUIS FEDERICO

    DONAYRE SANTA CRUZ (…).

    II. ORDENAR a las autoridades penitenciarias correspondientes que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de D.S.C.

    .

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor E.J.M.M.,

    interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa sostuvo que su asistido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se le otorgue la prisión domiciliaria a su defendido L.F.D.S.C..

    Conforme surge del sistema informático “Lex 100”, con fecha 15 de abril de 2020 se presentó C.J.A., en su calidad de director a cargo de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación; oportunidad en la que solicitó ser tenido como “amicus curiae” en la presente causa y se pronunció en favor de que se conceda la prisión domiciliaria solicitada respecto de L.F.D.S.C..

  3. Que, al conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa, el a quo habilitó

    expresamente y a pedido de la parte, la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20 y 355/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8/20 de esta C.F.C.P.).

  4. En primer lugar, cabe apuntar que la actuación de los amigos del tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano -art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en la C.A.D.H.-, el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22, de la C.N.).

    Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la actuación de los amicus curiae al considerarla un instrumento provechoso destinado a permitir, entre otros objetivos, la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con determinada competencia en la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9004/2017/TO1/11/CFC7

    En esa dirección, reglamentaron la intervención del instituto “Amicus Curiae” a través de la Acordada Nro. 7/2013, disponiendo que pueden presentarse en esa calidad las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito y en los procesos que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general y que tengan por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.

    Así las cosas, a la luz de los presupuestos señalados por las consideraciones anteriores, el presentante brindó consideraciones acerca del objeto procesal de las presentes actuaciones, como también,

    del interés institucional que posee sobre la cuestión debatida.

    Por ello, toda vez que el peticionante ha aportado argumentos jurídicos acerca de la cuestión que se ventila en las presentes actuaciones,

    expresando su competencia en la materia que es objeto del recurso de casación que viene a estudio en esta instancia, corresponde tenerlo por incorporado en el carácter de amicus curiae y por efectuada la presentación correspondiente.

  5. Que, si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Conforme surge del sistema informático “Lex 100”, a L.F.D.S.C. se le imputa “haber formado parte, en carácter de miembro,

    (…), de una asociación dirigida al menos por M.A.E.G., S.A.S. y Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    F.E.G. (…), y destinada primordialmente a ejecutar en el interior y fuera del asentamiento poblacional conocido como ‘Villa 1-11-14’

    de la Ciudad de Buenos Aires y sectores de la provincia de Buenos Aires, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (incluyéndose entre los mismos la introducción,

    almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva de distintas clases de narcóticos entre las que se verifican aquellas conocidas como marihuana,

    cocaína y sus derivados tales como “paco”), ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas para el consumo personal, como así también con la comisión de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de esa actividad (tales como el almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento y municiones), con el claro objetivo de mantener la hegemonía territorial de la zona en que se produciría la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión”.

    Se encuentra procesado con prisión preventiva tras ser considerado prima facie coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma...

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