Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Enero de 2020, expediente FLP 037035/2019/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 37035/2019/TO1/4 La Plata,10 de enero de 2020.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación respecto de la imputada N.E.M., en el marco del E.. N° 37035/2019/3/CA1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, acerca de la solicitud de libertad efectuada por la defensa oficial de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 42/45 del presente incidente, la Dra L.D. en representación e la Sra. N.E.M. realizo un pedido de excarcelación, que fundamentó según lo previsto en los arts. 75 inc. 22 CN y 210 del CPPF.

    Así, la D.D. expresó que, su asistida se encuentra detenida desde el 18 de diciembre de 2018 y que mediante requerimiento de elevación a juicio se le imputa la autoría del delito de defraudación por el uso ilícito de tarjeta de crédito hurtada o perdida - dos hechos- que concurren realmente entre sí, uno de ellos en grado de tentativa; ambos hechos en concurso real con la figura de uso de documento destinado a acreditar la identidad ( art. 42. 45, 54, 55 173 inc. 15 y 296 en función del art. 292 in fine del Código Penal.)

    Sostuvo que, teniendo en cuenta el hecho atribuido y la calificación legal que ha merecido el mismo, el tiempo que lleva cumpliendo en prisión preventiva, así como la inexistencia de elementos objetivos que permitan acreditar la presencia de riesgos procesales que frustren los fines del proceso, deviene absolutamente ineludible resguardar el derecho inalienable de permanecer el libertad mientras tramita el proceso penal que se le sigue, impidiendo que la medida cautelar impuesta se convierta en una verdadera pena anticipada.

    Remarcó que su asistida posee arraigo, en el domicilio ubicado en calle S. 107 de la ciudad de Buenos Aires, Barrio de la Boca, donde vive con su madre de Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #34506842#253935945#20200110170004522 85 años, su hermana y su nieto de quien poseía la guarda hasta el momento de ser detenida.

    Asimismo expresó que la hermana de la imputada, Sra.

    S.M.M., como su ex pareja Sr. D.S., se ofrecen como fiadores.

    Indicó, por otra parte que si bien M. registra un antecedente, éste se encuentra vencido y no tiene otras causas en trámite.

    Finalmente, señaló que su asistida está a cargo de la crianza de su nieto, el niño J.G.B., quien fue abandonado por su madre al momento de nacer y respecto de quien su hijo no puede asumir el cuidado por encontrarse detenido.

    En otro orden, dijo que no existían riesgos procesales toda vez que la investigación ha culminado y consideró que debía hacerse una revisión amplia de la medida de coerción dispuesta respecto de su asistida, en razón de las nuevas disposiciones de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

  2. Tras ello, se ordenó la elaboración un amplio informe socio ambiental en el domicilio de M., un informe actualizado de sus antecedentes penales.

  3. Recibidos los informes requeridos y corrida la vista al Ministerio Público F., el Dr. Hernán I.

    Schapiro, F. General Interino ante ese Tribunal Oral, expresó que cabe recordar que “N.E.M. se encuentra imputada, según el requerimiento de elevación a juicio, por el delito de defraudación por el uso ilícito de tarjeta de crédito hurtada o perdida (dos hechos que concurren materialmente entre sí) siendo uno de ellos en grado de tentativa – en concurso ideal con uso de documento falso destinado a acreditar la identidad, en calidad de autora penalmente responsable “ y que “analizada la medida cautelar a la luz de lo reglado por el art. 210 y siguientes del Código Procesal Penal Federal, no tengo objeción que formular a que se otorgue la libertad a la encartada “.

    Baso su postura en la etapa procesal en que se Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #34506842#253935945#20200110170004522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 37035/2019/TO1/4 encuentra la causa, concluida la investigación del hecho imputado; advirtio que no existen testigos...

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