Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPO 000862/2017/TO01/2/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 862/2017/TO1/2/3 Posadas, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 862/2017/TO1/2/3 caratulada: “ANRIQUE, J.E.D. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte.

P.. FPO 3862/2017/TO1/2 caratulada: “ANRIQUE, J.E.D. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de J.E.D.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 2 de marzo del año 2.018, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 862/2017/TO1 caratulada: “ANRIQUE, J.E.D. s/

INFRACCIÓN LEY 22.415 3504/2014/TO1 caratulado ", condenando a J.E.D.A., de apodo Gato, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 30.854.036 a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866 párrafo en función del 864 inc. “d” y 871 de la Ley 22.415 -Código Aduanero y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P.). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 20 de febrero del año 2020 y agotar la pena impuesta el 20 de agosto del año 2021.-

    Que en esta oportunidad J.E.D.A. peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    4431/19 D.J. U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta del Consejo Correccional 4431/19 fechada 06/12/19, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno J.E.D.A. a saber; durante el año 2019, cursó y aprobó el Tercer Ciclo de la Escuela Secundaria (4º y 5º

    año) obteniendo el correspondiente Diploma de “Bachillerato Orientado Provincial Nº 5” con orientación en “Economía y Administración”, de duración anual, el curso y aprobó el taller de Cocina Básica de duración cuatrimestral de 120 horas, obteniendo el correspondiente Certificado, sumando un total de CUATRO (4) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

    Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 6 opinó que se puede hacer lugar a la reducción de cuatro (4) meses, en el año 2019 curso y aprobó el último ciclo de la escuela secundaria (Anual), sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año.-

    Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso J.E.D.A. se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en...

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