Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Noviembre de 2019, expediente FTU 025855/2017/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25855/2017 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARRIZO, S.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2019, y; CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de la encartada S.J.C., dedujo recurso de apelación contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2019, mediante la cual el magistrado de grado dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado.

Al expresar agravios la parte apelante sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, toda vez que no se realizó un análisis suficiente de la situación personal de la procesada, como así tampoco una correcta interpretación de las normas relativas a la prisión preventiva y al derecho a permanecer en libertad durante el proceso.

En esa línea, cuestionó que no se haya considerado que la señora C. es mujer, madre de cuatro hijos menores de edad, R.A.C. (15 años), L.D.D. (10 años), T.B.C. (6 años) y M.M.C. (5 años), dos de ellos discapacitados y que reside sola con ellos en su domicilio ubicado en el Barrio Manantial Sur – 2.500 viviendas.

Por otra parte adujo que el padre de tres de sus hijos se encuentra Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33873502#249728699#20191113122142511 25855/2017 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARRIZO, S.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN detenido, por lo que no poseen ingresos para hacer frente a los gastos que irroga el cuidado de los niños.

Manifestó que a la fecha de su detención la señora C. se desempeñaba como vendedora de ropa particular, lo que sumado a las asignaciones familiares que percibía, le generaba mayores que le permitía cubrir sus necesidades y la de sus hijos.

Asimismo, alegó que no se respetó el interés superior del niño, ni el principio de mínima trascendencia de la pena, como tampoco se tuvo en cuenta la cuestión planteada desde una perspectiva de género.

Por último, cuestionó que el J. al dictar sentencia no expuso cuales son los motivos por los cuales consideró la existencia de “riesgo procesal”, ni la forma en la cual la procesada podría impedir la producción de la prueba pendiente ya que la misma es solamente referida a la evacuación de los...

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