Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Noviembre de 2019, expediente FPO 007844/2015/TO01/1/3

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 22 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 7844/2015/TO1/1/3, caratulada "BATISTA, EDUARDO s/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA” (en Expte. P.. FPO 7844/2015/TO1/1 caratulado “BATISTA, EDUARDO s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad asistida solicitada por el encartado E.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 10 de abril del año 2.017, la Suscripta, junto con los demás integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, D.. M.A.J.M. y M.H.D., dictamos sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 7844/2015/TO1, caratulada "BATISTA, EDUARDO s/ CONTRABANDO ART 863 (…)” del registro de este Tribunal, condenando a E.B., titular del DNI n°

11.405.781, de nacionalidad argentina, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (art. 866 segundo párrafo en función del los arts. 863 y 864 inc. d y 871 del Código Aduanero, arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Asimismo se declaró al nombrado como REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (art 50 del C. Penal).-

Que, en el apartado 3°) del fallo mencionado en el parágrafo anterior, se ha unificado la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS impuesta por el Juzgado de Instrucción N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, en causa EXPTE. N° 146/86, CARATULADO: “BATISTA, EDUARDO –

ACOSTA, C.J.S./ HOMICIDIO – ROBO AUTOMOTOR Y Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, conforme al computo de pena obrante en autos principales, el encartado E.B., agotará su pena el 23 de julio de 2020 (fs. 6 y vta.).-

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 7844/2015/TO1/1/1 en que el causante en fecha 15 de mayo del año 2.019, obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en dos (2) MESES conforme su mérito educativo obtenido, razón por lo que E.B., se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa...

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