Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FMP 024320/2014/TO01/3
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 024320/2014/TO01/3-19-01-19.DJ1 del P., octubre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro. FMP 24320/2014/TO1/3 caratulado “CASATTI, V.H.S.. de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme lo resuelto en fecha 19 de octubre de 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 2/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito anterior, agravado por el ánimo de lucro y por ser el delito precedente, especialmente grave, en concurso real con los delitos de defraudación por la calidad de la cosa que se entregó, y uso de documentos públicos falsos, concurriendo estos dos últimos de manera ideal (arts. 173 inc. 1º, 277 inc 1 “c” e inc. 3 “a” y “b” y 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del CP), que se imputa a V.H.C. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.
Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P.) y realizar una donación Fecha de firma: 22/10/2019 equivalente a cuatro mil pesos ($4.000.-), pagaderos en dos Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32742447#247541167#20191022131130796 cuotas, a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.-
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Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 7, 24, 27 y 33), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..
A fs. 11 y 12 obran ticket y acta de entrega de bienes, respectivamente, que dan cuenta de la donación efectuada, equivalente a cuatro mil pesos ($4.000-) en un solo pago a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.
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Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas...
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