Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FMP 024320/2014/TO01/3

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 024320/2014/TO01/3-19-01-19.DJ1 del P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 24320/2014/TO1/3 caratulado “CASATTI, V.H.S.. de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 19 de octubre de 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 2/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito anterior, agravado por el ánimo de lucro y por ser el delito precedente, especialmente grave, en concurso real con los delitos de defraudación por la calidad de la cosa que se entregó, y uso de documentos públicos falsos, concurriendo estos dos últimos de manera ideal (arts. 173 inc. 1º, 277 inc 1 “c” e inc. 3 “a” y “b” y 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del CP), que se imputa a V.H.C. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P.) y realizar una donación Fecha de firma: 22/10/2019 equivalente a cuatro mil pesos ($4.000.-), pagaderos en dos Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32742447#247541167#20191022131130796 cuotas, a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 7, 24, 27 y 33), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    A fs. 11 y 12 obran ticket y acta de entrega de bienes, respectivamente, que dan cuenta de la donación efectuada, equivalente a cuatro mil pesos ($4.000-) en un solo pago a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas...

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