Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2019, expediente FTU 021053/2018/3/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21053/2018 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: R.M., I.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fechas 14 de diciembre de 2018 y 11 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO:

I) Que por providencia de fecha 15/08/2019, se dispuso la acumulación de los presentes incidentes de excarcelación, razón por la cual corresponde su tratamiento en conjunto.

II) Que la defensa técnica de la encartada I.C.R.M., deduce sendos recursos de apelación contra las resoluciones de fechas 14 de diciembre de 2018 y 11 de abril de 2019, mediante las cuales el magistrado de grado resolvió

no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en beneficio de la nombrada.

En los respectivos escritos de expresión de agravios esgrime el recurrente que su defendida al momento de su detención vivía en San Pedro, provincia de S., Departamento de Santa Cruz, del Estado Plurinacional de Bolivia, junto a sus hijos menores de edad (que a la fecha de interposición del recurso tenían 16 meses y 2 años) y a su hermana a su cargo de 10 años, y que trabajaba realizando tareas de limpieza en la casa de una vecina.

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #32977847#244817245#20190919112954398 21053/2018 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: R.M., I.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que a fin de acreditar el arraigo de la señora R.M. en su país de origen, como así la existencia de su familia e hijos solicita que mediante la aplicación de la Ley 26061 se requiera a la Autoridad Central de aplicación de dicha ley –Coordinación de Cooperación Internacional en Materia Penal-

la remisión de las actas de nacimiento de F. y G.S.R. y se realice un informe socio ambiental en el domicilio de su defendida.

Manifiesta que conforme las circunstancias señaladas y sobre todo teniendo en cuanta la vigencia del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur, que garantizaría la sujeción de R.M. al proceso, se puede concluir que no existe riesgo de fuga.

Destaca que tampoco se advierte entorpecimiento en la investigación, dado que la misma se encuentra concluida y próxima a elevarse a juicio.

Argumenta que el a quo no tuvo en cuenta que la encartada lleva muchos días detenida (354 y 403 en cada caso) y que el único hecho que fue tenido en cuenta para mantener ese estado fue el hecho de la falta de arraigo en el país de la Sra.

R.M..

Aduce que el hecho que su defendida sea extranjera, mujer, madre de hijos menores de edad a su cargo, de escasos Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32977847#244817245#20190919112954398 21053/2018 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: R.M., I.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN recursos económicos y encontrarse privada de la libertad revela una situación de extrema vulnerabilidad que impone protección especial conforme lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, a las cuales adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009, considerando...

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