Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 083000028/2010/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000028/2010/TO1/3 N° 65 /19 -E R., 5 de julio de 2019.-

VISTOS: los autos caratulados:

Incidente de libertad condicional de MEZA, G.J., expte. Fro nro. 83000028/2010/TO1/3 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., con competencia en materia de Ejecución Penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

La defensa del condenado Guillermo José

M., ha solicitado la libertad condicional de su defendido.

Como consecuencia de ello, se solicitó a la U11 de P. que remita un informe en los términos del art. 13 del CP y 28 de la ley 24660.

Diligenciado el oficio por la Unidad Carcelaria, se acompañaron los informes multidisciplinarios y el acta labrada en consecuencia de lo actuado, en la que se acuerda de manera unánime de manera negativa en cuanto al otorgamiento de la libertad condicional.

Se corrió vista a la F. General Auxiliar, la Dra. F.T., quien se expide negativamente en cuanto a la procedencia del beneficio, por no reunir los requisitos previstos por el art. 13 del CP y 28 de la LEP, ello sustentado en la conclusión formulada por los miembros del Consejo Correccional del establecimiento en el que se encuentra cumpliendo pena M., quienes sostienen “…atendiendo a que su recorrido por instancias Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #33617934#239020145#20190705091938760 que permitirían su reintegración al medio libre, ha sido irregular, quebrantando en dos oportunidades los egresos transitorios..”

continúa diciendo “….el acceso a la libertad , se considera prematuro en este contexto, mientras el interno non logre demostrar una vinculación con el medio socio-familiar regular y ascendente, respetando la progresividad en el régimen penitenciario….”

Corrido traslado a la defensa, insiste en la concesión del beneficio con fundamento en que si bien su defendido quebrantó el régimen de egresos transitorios, al momento de ser recapturado, se encontraba en su domicilio y trabajando en un lavadero, lo que permite concluir que el interno se haya efectivamente resocializado.

Por otra parte, advierte que los informes labrados por la Unidad resultan contradictorios y lucen errados en cuanto al pronóstico de reinserción social.

Adelanto mi opinión, en cuanto corresponde el rechazo del beneficio solicitado:

G.J.M. fue condenado por este TOCF N°2 de R. a la pena unificada de...

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