Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2019, expediente CFP 013143/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 13143/2016/3/CFC1 Registro Nro. 1716/19 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 13143/2016/3/CFC1, caratulada “LEÓN JAVIER, J.M. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 en fecha 24 de abril de 2019, en carácter unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: “(N)O HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación de J.M.L.J.(.alias H.R.) […]” (cfr. fs. 34/36).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de J.M.L.J.(.cfr. fs. 41/45), el que fue concedido a fs. 46/46 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso (C.S.J.N. Fallos 302:284 y 304:415).

      Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    2. Para arribar a la decisión aquí cuestionada, el tribunal consideró pertinente señalar que J.M.F. de firma: 25/09/2019 1 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28880946#244581806#20190926120647794 León J. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 15 de junio de 2018 (fecha en que se solicitó la anotación conjunta con el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta), y que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio se encuentra imputado como coautor en orden al delito de encubrimiento (arts. 277, inc. 3º, apartado “a”, en función del 277 inc.

      1. , apartado “c” del Código Penal -en adelante C.P.-).

      Seguidamente, el tribunal tomó en cuenta que el 3 de agosto de 2017, el imputado L.J. fue declarado rebelde, siendo detenido posteriormente en un control migratorio de “Aguas Blancas” en Salta, en...

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