Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Febrero de 2019, expediente FMP 015689/2016/TO01/3

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 015689/2016/TO01/3-19-01-19.DJ1 M. delP., febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

15689/2016/TO1/3 caratulado “ALTABAS, G.C.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 7 de diciembre del 2017 por este Tribunal, a fs. 5/7 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de estrago culposo agravado (art. 196 apartado segundo del C.P.), que se imputa a G.C.A. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.-

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados), realizar tareas comunitarias por un total de cien horas en el Hospital Materno Infantil de este medio y efectuar la donación de pesos DIEZ MIL ($10.000.-)

    en un solo pago en bienes de consumo a Caritas Argentina de la Parroquia Don Bosco de Mar del Plata.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 9, 21/25), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P. y con la realización de las tareas comunitarias dispuestas.-

    A fs. 14/15 obra acta de entrega de bienes y presentación del F. General, Dr. J.M.P., respecto Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30931257#227752357#20190225111954507 del cumplimiento por parte del causante en autos, de la donación, equivalente a pesos DIEZ MIL ($10.000-) en un solo pago en bienes de consumo a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia Don Bosco de este medio.-

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y...

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