Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FGR 036120/2018/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de Nulidad de PINCHEIRA, M.S. –M., S.R. en autos: ‘PINCHEIRA, Miriam Susana –

MORALES, S.R. por infracción Ley 23.737’” (Expte.N° FGR 36120/2018/3/CA1)

- Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2 En la ciudad de General Roca, a 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, siendo las 09:35 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de la imputada M.S.P.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 13 de febrero próximo a las 12:00 horas, lo que así se hizo saber a la parte, dispensándola de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestó conformidad. Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 13 de febrero de 2019 se reabre el acto, sin la presencia del juez L., quien debió ausentarse de improviso por razones de fuerza mayor. Asimismo se deja constancia que las partes no se encuentran presentes y, ya Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32827399#225878657#20190213124318822 agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La nulidad enfáticamente planteada y sostenida en la instancia por la Defensoría Oficial que asiste a M.S.P. hizo foco en la irregularidad del accionar policial por cuanto, afirmó, había excedido sus atribuciones al avanzar sobre el ámbito de privacidad de la nombrada.

Explicó que caminar por una arteria de la ciudad y cambiar de dirección súbitamente por haber advertido la presencia policial no podía ser una causal que habilitase la requisa de su asistida, razón por la cual resultaba nulo todo lo actuado en su contra a partir de esa irregular actividad policial.

Para más énfasis de su intervención señaló que ni siquiera...

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