Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000345/2016/3

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 345/2016/3 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Autorización de Viaje de Branco STANISIC CPE: 345/2016/3 que corre por cuerda al Legajo de Ejecución nro: 1082 (CPE 345/2016/TO1/3) seguido al referido, de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 173/176 del presente incidente la defensa del probado STANISIC solicitó se le conceda autorización de viaje con destino a la ciudad de Tamandare, República del Brasil, por el término comprendido entre el día 25 de enero y el 17 de febrero de 2019, ambos días inclusive. Asimismo en ese acto hizo saber que se alojará en la Pousada Costa Tropical en calle Miramar 33, Tamandare, Estado de Pernambuco.-

  2. Que a fs. 178 en oportunidad de contestar la vista la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.P. manifestó que teniendo en consideración las constancias obrantes en el expediente, entiende que se puede autorizar a B.S. por el lapso requerido, debiéndosele imponer el deber de concurrir a su regreso con el fin de informar su retorno al país.

    Asimismo solicitó se le requiera al causante que aporte un medio de contacto durante su estadía en el exterior.-

  3. Que resultando atendible la solicitud de viaje formulada por la defensa del probado STANISIC, atento al estado procesal de los autos principales, toda vez que el causante se encuentra a derecho, corresponde autorizar al Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #28573055#224498177#20181220090434864 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 345/2016/3 encausado a viajar a la República Federativa del Brasil por el término comprendido entre los días 25 de enero y 17 de febrero de 2019, ambos días inclusive, debiendo el causante aportar un medio de contacto durante su estadía en el exterior. En consecuencia, la suscripta considera que no resulta necesaria, a los fines de garantizar la...

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