Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 29 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000983/2011/TO01/3

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 983/2011/TO1/3 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de cese de prisión preventiva de C.O.M.O., que corre por cuerda a la causa CPE Nro. 983/2011/TO1, caratulada “OGBUODUDU, C.O.M. s/contrabando de estupefacientes” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/5 la defensa de C.O.M.O. solicitó el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo el nombrado debiéndose disponer en consecuencia su libertad. Fundó su petición en que a su entender ha transcurrido el plazo de dos años que establece los arts. y 10 de la ley 24.390 sin que se haya dictado sentencia condenatoria respecto a su asistido efectuando una interpretación armónica de los dispuesto en los arts. 66 y ccdtes. de la ley 24.767 y 24 del C.P.

    Para ello la defensa tomó como fecha inicial el día 7 de julio de 2016, fecha en la que el Juzgado instructor solicitó la extradición de su defendido a las autoridades judiciales de Lisboa, Portugal, con lo que concluyó, que su asistido ha sufrido ininterrumpidamente encarcelamiento desde entonces destacando que en función de la ausencia de riesgo procesal debe disponerse la inmediata libertad del mismo. Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. Que a fs. 7 el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.V. evacuó la vista que le fuera conferida a fs. 6, oportunidad en la que expresó que no se debe hacer lugar a la excarcelación de OGBUODUDU, debiendo en su caso aplicar la prórroga prevista en el art. 1° de la ley 24.390 (mod. Por ley 25.430), por los argumentos que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32930590#222834447#20181129133811256 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 983/2011/TO1/3

  3. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio 1279/1287 se le imputa a C.O.M.O. los hechos consistentes en haber intentado extraer del territorio nacional con destino a Tailandia, el día 1 de junio de 2011, la cantidad de 235,1 gramos de clorhidrato de cocaína, a través de un envío postal identificado con el Nro. EMS EE 001876451 AR, en la sucursal del Correo Argentino Oficial de la República Argentina B0166 en el Palomar, Ciudad Jardín, Provincia de Buenos Aires y el de haber intentado extraer del país con destino a S.Á., el día 24 de abril de 2013, la cantidad de 198,6 gramos de clorhidrato de cocaína, mediante el envío postal del Correo Argentino identificado con el Nro...

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