Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 15 de Agosto de 2018, expediente FSM 002676/2012/TO01/3

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2676/2012/TO1/3 M., de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de regulación de honorarios formulado a fs. 1 del presente incidente de regulación de honorarios por el letrado A.D.A. por la labor desarrollada en la presente causa como defensor de L.J.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el letrado aportó a fs. 4 la constancia de pago de los aportes previsionales depositados ante la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y denunció C.U.I.T.

    n° 20142695325.

    En su presentación de fs. 7/8 estimó que la regulación mínima que debía efectuarse por la intervención que le cupo en las presentes actuaciones era de 80 jus arancelarios ($ 80.000), de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la acordada 3890 del 19 de abril de 2018, por la cual dispuso fijar el valor del jus arancelario en la suma de $ 1000 a partir del 1 de mayo de 2018, y en virtud de los mínimos establecidos por el art. 9 de la ley provincial 14.967 para los asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria y puntualmente para las defensas penales.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31117842#200540463#20180814163224187 2.- Que habiéndose corrido traslado a L.J.V. de la estimación de honorarios formulada por el peticionante, éste guardó silencio (fs. 13).

  2. - Que a diferencia de las normas invocadas por el requirente, la regulación de los honorarios profesionales de los letrados que actúen ante los distintos tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación debe regirse por la ley 27.423 -Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal- publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2017, que además de derogar la ley 21.839 y sus modificatorias, establece que entrará

    en vigencia a partir de su publicación y se aplicará

    a los procesos en que no exista regulación firme de honorarios.

  3. - Que el letrado comenzó a ejercer la defensa de L.J.V. en la causa FSM 2676/2012 (causa n° 5737) del registro de la Secretaría N° 5 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín el 21 de noviembre de 2012, fecha en que aceptó el cargo que le fuera conferido (fs. 266, 267 y 269). A partir de entonces mantuvo una activa participación a lo largo del proceso, que quedó...

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