Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 24 de Julio de 2018, expediente CFP 016138/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Causa Nº 16138/2017/3/CFC1 “M.V., M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 69/18 Buenos Aires, 24 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.M.V. en la presente causa CFP 16138/2017/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “M.V., M. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 4 de julio del año en curso, confirmó el rechazo a la excarcelación de M.M.V., bajo ningún tipo de caución, resuelta por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2 (fs. 6/10 y 29/30).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso que luce a fs. 34/39, que fue concedido por el a quo a fs. 41.

  2. Que la vía intentada resulta inadmisible por cuanto el recurrente no ha logrado confutar de manera adecuada los argumentos por los cuales el juzgado de origen ha rechazado la excarcelación del nombrado M.V., ni ha presentado otros que desvirtúen la existencia de riesgo de elusión señalada en el decisorio en crisis.

    En efecto, el a quo tuvo en cuenta además de la calificación legal asignada a los hechos, su situación migratoria irregular, la existencia también de personas que Fecha de firma: 24/07/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32038268#211698836#20180724135416807 deben declarar en la causa y el resultado de medidas pendientes de realización para determinar, entre ellas, la participación de otras personas no individualizadas y de quienes no han sido habidos tras practicarse los allanamientos ordenados en la causa.

    A la vez, ponderó que “tales circunstancias, analizadas bajo las particulares características del presente caso, hacen presumir razonablemente que el incidentista podría entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas tendientes a determinar de modo integral la manera en que ocurrieron los sucesos en cuestión y todos sus responsables”

    Por lo demás, descartó la posibilidad de neutralización de los riesgos procesales a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado.

    En definitiva, los agravios expuestos en el recurso en trato sólo evidencian una discrepancia con la solución brindada al caso por el Tribunal a quo y el...

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