Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GAITAN, PABLO JAVIER s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 35615/2015 Incidente Nº 3 IMPUTADO: GAITAN, P. J. s/INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA La Plata, 18 de junio de 2018. LL AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del pedido de incompetencia de este Tribunal en la causa nro.

35615/2015/TO2 caratulada: "G., P. J. s/ secuestro extorsivo", que fuera

incoado por la letrada defensora del imputado P., y sobre la unificación de las

causas nro. 35615/2015/TO2 caratulada: "G., P. s/ secuestro extorsivo" y la

nro. 35615/2015/TO1 caratulada “C., P. y otros s/ secuestro extorsivo”

ambas del registro de la Secretaría del Tribunal, y; CONSIDERANDO:

  1. Que dadas las cuestiones traídas a estudio, primeramente se realizará el planteo de los

    temas a tratar, para luego expedirnos sobre el fondo de las cuestiones a resolver.

  2. Con fecha 1 de junio del corriente año, la Dra. L. en su calidad de

    defensora del imputado P., solicitó que este Tribunal se declare incompetente

    para entender en las presentes actuaciones y consecuentemente, las remita al Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se proceda a la

    acumulación de la presente causa y del expediente nro. 35615/2015/TO1 caratulado “Canabe

    Rogel, P. y otros s/ secuestro extorsivo” (v. fs. 3/4).

    A fin de fundamentar tal petición, la letrada señaló que, conforme el requerimiento de

    elevación a juicio elaborado por el Ministerio Público Fiscal, la causa seguida a G., resulta

    ser una derivación de la causa seguida a los imputados P., M. y

    G., en el marco del expediente nro. 35615/2015/TO1.

    En ésta línea, expresó la Dra. D. que teniendo en cuenta que en la causa nro.

    35615/2015/TO1 este Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal

    capitalino en el cual se encuentra radicada la causa nro. 2361/2015, por entender que existía

    conexidad subjetiva entre los imputados de ambas causas, las presentes actuaciones deben correr

    la misma suerte y consecuentemente, ser acumuladas a la causa del TOCF N° 1 de la CABA,

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32017341#208264414#20180619091114062 “…a fin de que todos los imputados sean juzgados uniformemente y ante un mismo Tribunal

    Oral por los mismos supuestos eventos delictivos atribuidos en forma conjunta.”.

    Asimismo, manifestó que tal acumulación debe concretarse a fin de resguardar el debido

    proceso legal y el derecho de defensa en juicio invocando los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN...

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