Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GAITAN, PABLO JAVIER s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 35615/2015 Incidente Nº 3 IMPUTADO: GAITAN, P. J. s/INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA La Plata, 18 de junio de 2018. LL AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del pedido de incompetencia de este Tribunal en la causa nro.
35615/2015/TO2 caratulada: "G., P. J. s/ secuestro extorsivo", que fuera
incoado por la letrada defensora del imputado P., y sobre la unificación de las
causas nro. 35615/2015/TO2 caratulada: "G., P. s/ secuestro extorsivo" y la
nro. 35615/2015/TO1 caratulada “C., P. y otros s/ secuestro extorsivo”
ambas del registro de la Secretaría del Tribunal, y; CONSIDERANDO:
-
Que dadas las cuestiones traídas a estudio, primeramente se realizará el planteo de los
temas a tratar, para luego expedirnos sobre el fondo de las cuestiones a resolver.
-
Con fecha 1 de junio del corriente año, la Dra. L. en su calidad de
defensora del imputado P., solicitó que este Tribunal se declare incompetente
para entender en las presentes actuaciones y consecuentemente, las remita al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se proceda a la
acumulación de la presente causa y del expediente nro. 35615/2015/TO1 caratulado “Canabe
Rogel, P. y otros s/ secuestro extorsivo” (v. fs. 3/4).
A fin de fundamentar tal petición, la letrada señaló que, conforme el requerimiento de
elevación a juicio elaborado por el Ministerio Público Fiscal, la causa seguida a G., resulta
ser una derivación de la causa seguida a los imputados P., M. y
G., en el marco del expediente nro. 35615/2015/TO1.
En ésta línea, expresó la Dra. D. que teniendo en cuenta que en la causa nro.
35615/2015/TO1 este Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal
capitalino en el cual se encuentra radicada la causa nro. 2361/2015, por entender que existía
conexidad subjetiva entre los imputados de ambas causas, las presentes actuaciones deben correr
la misma suerte y consecuentemente, ser acumuladas a la causa del TOCF N° 1 de la CABA,
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32017341#208264414#20180619091114062 “…a fin de que todos los imputados sean juzgados uniformemente y ante un mismo Tribunal
Oral por los mismos supuestos eventos delictivos atribuidos en forma conjunta.”.
Asimismo, manifestó que tal acumulación debe concretarse a fin de resguardar el debido
proceso legal y el derecho de defensa en juicio invocando los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN...
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