Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 017695/2014/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 17695/2014/3/CA3 (12.639), C.: “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: HERNANDEZ, P.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal de Campana Secretaria Nº 3).

Registro de Cámara: 11460 S.M., 16 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de P.A.H., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 9/13).

  2. En forma liminar, deviene necesario reiterar el criterio unánimemente aceptado, en el sentido de que, para aplicar una sanción de tales características, se impone adherir a un criterio restricto. Por ello, cabe acudir al instituto de las nulidades cuando, siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascedente al verse afectados intereses tutelados, como el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso, de imposible reparación ulterior.

Así, se advierte que P.A.H. fue intimado inicialmente por “haber transportado el 15 de abril de 2014, cien cartones de cigarrillos de la marca Rodeo, los cuales poseían en sus respectivos paquetes el estampillado falso” y, posteriormente, alternativamente, se le imputó “que los mentados cigarrillos con marca fraudulentamente imitados tenían como fin la puesta en venta de los mismos, no logrando 1 Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30636041#206317093#20180516130639375 su cometido por razones ajenas a su voluntad” (Cfr. Fs. 34/35 y 130/131).

Oportunamente concluyó esta S., en que respecto de esta segundo imputación, no correspondía el dictado de un nuevo auto de mérito, porque ambas figuras penales recaían sobre un mismo hecho, tenían una relación de alternatividad y, por consiguiente, de exclusión (Cfr. resolución del 7 de julio de 2017, Reg. N° 11.161).

Ahora bien, puesto a resolver sobre el objeto en debate, de la compulsa del legajo, se advierte que el señor A.F. formuló válidamente su requerimiento de elevación a juicio, sin apartarse del objeto del proceso, el cual fue oportunamente precisado en las declaraciones indagatorias, ocasión en la que se hizo saber al imputado el suceso en cuestión, las probanzas que obraban en su contra, así como también las calificaciones posibles atribuibles.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha...

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