Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Febrero de 2018, expediente CFP 015733/2016/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 15733/2016/TO1/3 Causa n° 2098/17 “P., S.P. y otros s/ secuestro extorsivo agravado en concurso real con lesiones y robo agravado”

T.O.F.

Registro n° 7860 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/4, G.J.F.M.P. solicitó in pauperis su excarcelación.

    Fundó su petición en el tiempo de detención que ha sufrido hasta la fecha; como así

    también en el principio de inocencia, resaltando en tal sentido que, encontrándose las actuaciones listas para debate, no existían razones valederas para entender que intentará entorpecer el curso de la investigación.

    Agregó que tampoco se vislumbraba peligro de fuga, puesto que, en ocasión de ser detenido, no opuso resistencia al accionar policial, posee conducta ejemplar y arraigo.

    Por otro lado, destacó la situación de salud delicada que atraviesan sus progenitores y la obligación moral sobre el cuidado y atención que requieren.

    En apoyo del derecho que le asiste, citó

    diversa jurisprudencia.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #31296547#199642689#20180228085638516

  2. Al contestar la vista conferida (fs.

    6/9), la señora fiscal propició el rechazo de la excarcelación solicitada.

    Así, previo relato pormenorizado de los sucesos acontecidos en las actuaciones y de la imputación que recae sobre M.P., estimó que una evaluación conjunta permitía presumir que el encartado podría entorpecer el accionar de la justicia.

    En este sentido resaltó que “…la próxima realización del juicio oral y público, de cuya sustanciación podría resultar una condena a una pena de prisión de efectivo cumplimiento para el acusado, fundamenta la necesidad de evitar una posible fuga, para cuya materialización –tal como se ha desarrollado extensamente en la contestación a la vista conferida en el Incidente de Prisión Domiciliaria- el nombrado cuenta con los recursos económicos suficientes. Es que la especial gravedad de la pena en expectativa que eventualmente podría imponerse a M.P. en esta causa, en función de la imputación que pesa en su contra, autoriza a presumir justificadamente que en el caso de disponerse su soltura antes del debate, eludirá

    la acción de la justicia…”.

    Destacó, además, los argumentos valorados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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