Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012450/2013/TO01/3

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12450/2013/TO1/3 Causa n° 2002/16, "B., M.E. y otro s/ inf. arts.

145 bis y ter, 127, del C.P.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7810 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 12, la defensa de M.E.B. solicitó que se levante la inhibición general de bienes dispuesta respecto de su pupila a fs. 3, ofreciendo, en su reemplazo, el depósito de diez mil pesos ($10.000), efectuado a fs. 10/1, para satisfacer el embargo intimado a fs. 1/2.

  2. Que, por su parte, el señor fiscal peticionó que se amplíe el monto del embargo, a fin de asegurar la reparación integral del daño sufrido por la víctima.

    Además, requirió que se disponga el embargo preventivo del inmueble sito en la Av. Las Heras 3766, 2°

    piso, departamento “B”, de esta ciudad o, en su caso, una medida de no innovar o no contratar, para evitar su venta, toda vez que podrían configurarse las condiciones del artículo 23, sexto párrafo, del Código Penal (según ley 26.842).

    En ese sentido, se remitió a la resolución PGN 99/09, que establece que “debe solicitarse como medida cautelar la afectación de los inmuebles en los que se ejerza dicha actividad, desde el comienzo del proceso, con el fin de lograr posteriormente su decomiso y como garantía Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 24/01/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28917793#196266947#20180124130905631 de una eventual pena y/o condena pecuniaria, conforme lo establecido por el artículo 23 del Código Penal” y que “en los delitos concernientes a la trata de personas y a la facilitación, promoción y explotación sexual de terceras personas, cuando ellas son cometidas en una ‘casa de tolerancia’, cabrá interpretar al inmueble que le sirve de espacio para el desarrollo de la actividad criminal como instrumento de ella”.

    Por ello, entendió que resultaba viable dictar el embargo preventivo del inmueble objeto de investigación, por entender que podría constituir instrumento del delito y, también, ganancia derivada de la actividad ilícita.

  3. Que, toda vez que al dictarse el auto de procesamiento de la encartada, el embargo fue establecido en un monto fijo, sin que ello haya sido motivo de recurso por parte del fiscal (cfr. fs. 609/27) y que el importe ofrecido satisface la medida cautelar ordenada en autos, corresponde hacer lugar a lo requerido.

    Asimismo, teniendo en cuenta lo informado por el...

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