Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Junio de 2017, expediente FPO 093000144/2011/TO01/3

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000144/2011/TO1/3 AUTO INTERLOCUTORIO N° 3340/2017 Posadas, 23 de junio del año 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente Nº FPO Nº

93000144/2011/TO1/3, caratulado “FLORES, L.H. S/

INCIDENTE DE APLICACIÓN DE LEY Nº 24. 390”, que corre agregado por cuerda a la causa FPO N° 93000144/2011/TO1, ambos del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, sobre lo solicitado por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A. a fs. 1/2 del presente; Y CONSIDERANDO:

El pasado 12 de mayo del año en curso, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., solicitando la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 24390, en los términos y alcances del artículo 2 del Código Penal y reciente fallo de la C.S.J.N, dictado en la causa Nº 1574/2014, en orden al cómputo de la prisión preventiva (denominado 2x1), en favor de su representado, el procesado L.H.F.; A los fines de fundar su petición, adujo que el fallo de mención resulta aplicable a su defendido en virtud de que el mismo fue detenido en fecha 13/08/2009, por lo que el 13/08/20011 se cumplió el plazo previsto en la normativa de mención, y que como consecuencia de ello, corresponde la aplicación del denominado beneficio del 2x1, es decir computar dos días de detención por cada día de detención posterior a esa fecha, dado que aún no tiene sentencia.

A raíz de ello, en fecha 15 del mismo mes y año, se ordenó la formación del presente incidente y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida sobre lo peticionado por la defensa de FLORES; obrando a fs. 4/5 la contestación de la misma.

En su dictamen, la Sra. Fiscal General Dra. V.A.B., opinó en forma desfavorable a lo solicitado, entendiendo que si bien FLORES ha estado privado de su libertad en su domicilio desde el 13/08/2009 hasta el 12/12/2013, al día de la fecha no cuenta con sentencia firme, por la situación personal de incapacidad sobreviniente declarada en autos, lo que no sólo ha impedido la celebración del Debate Oral Público y C. en su contra, sino que también ha motivado la suspensión del presente proceso y el cese de su prisión preventiva; lo que impide que por el momento pueda decidirse acerca de pretensiones que diriman cuestiones de fondo que modifiquen la situación procesal del imputado FLORES; deviniendo abstracto el beneficio Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: MARIO...

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