Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 044767/2016/TO01/3

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44767/2016/TO1/3 Buenos Aires, 08 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente sobre el pedido de nulidad interpuesto por el Dr. R.R., defensor de M.N.

  1. en la causa Nº 8952.

RESULTA:

Que en el escrito glosado a fs. 1/6 la defensa solicitó que se declare la nulidad de la notificación y de la designación del Defensor Público Oficial, Dr. H.B. y por consiguiente, los actos posteriores a dicha designación, por considerar que tanto el Ministerio Público Fiscal, como el Juez que instruyó la causa no estaban facultados para hacerlo.

Asimismo, solicitó la nulidad de los informes periciales de fs. 32/34, 37/38 y 43 del Cuerpo Médico Forense, por entender que esa prueba que se sabía irreproducible fue realizada sin el debido control de la defensa, entendiendo que su participación fue ineficaz, toda vez que no presenció las pericias médicas, a efectos de controlarlas o impugnarlas, ni propuso perito de parte, acarreando un perjuicio imposible de reparar aún en el debate oral.

Entendió que a partir de la denuncia efectuada por el damnificado, L.F., su pupilo se encontraba perfectamente individualizado, pudiendo haber sido notificado a fin de que designare un defensor de su confianza, por lo cual omitida dicha notificación, se afectó el derecho de defensa en juicio (fs. 1, 19, 29, 58/62), derecho que se encuentra establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 2 inc. d); arrogándose de esta manera, derechos que no tenía, violando el principio de legalidad y el debido proceso.

Por último, y para el caso de no declararse la nulidad de lo cuestionado, dejó formulada la reserva de caso federal.-

Por su parte, la Sra. Fiscal solicitó el rechazo del planteo formulado por el Dr. R.R., toda vez que consideró que no ha sido vulnerado, en el caso de estudio, de ninguna forma los derechos de defensa en juicio y debido proceso.

En tal sentido, sostuvo que en la etapa instructoria el Fiscal dispuso las medidas urgentes destinadas a la producción de la prueba necesaria y a la Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29720954#177934343#20170512132457468 identificación del imputado, previa notificación al Defensor Público Oficial, como remedio eficaz para garantizar la defensa técnica de I., cumpliéndose de esta manera con el control de los actos...

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