Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Abril de 2017, expediente FSM 016704/2016/TO01/3

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 16704/2016/TO1/3 M., de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente incidencia correspondiente a la causa nro. FSM 16704/2016 (registro interno 3648), seguida contra F.O.A. y M.N.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 27/29 este Tribunal resolvió

    declinar la competencia para seguir interviniendo en la presente causa, a favor de la justicia federal de Capital Federal.

  2. Que el órgano desinsaculado resultó ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de esa jurisdicción, el cual a fs. 36/43 resolvió no aceptar la competencia atribuida.

    En tal sentido, señaló que “…si bien el art. 37 del código de rito establece como regla general que en delitos permanentes –como el que nos ocupa-, será

    competente el tribunal de la circunscripción judicial en que cesó la permanencia; en miras a cuestiones de economía procesal y a una mejor actuación de la justicia han de considerarse las particularidades del caso.”

    En ese orden de ideas, sostuvo que los actos de relevancia típica y donde se desarrolló la mayor parte de la conducta ilícita acaecieron en la jurisdicción de esta ciudad, citando a tal fin un único antecedente de la Sala IV de la C.F.C.P. (LL 2003 B 44).

    Por otro lado, también se expidió acerca de la intervención de la justicia federal por los hechos requeridos a juicio, pues los mismos, a su entender, no Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28917167#175755163#20170426111606665 cuentan con las particularidades que caracterizaron a los precedentes “B.” y “R.” de la C.S.J.N.

    De este modo consideró que “…no se verifica en absoluto que con las conductas aquí reprochadas haya existido posibilidad alguna de resultar afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de éste…”, motivo por el cual dispuso declarar su incompetencia en razón de la materia, remitiendo las actuaciones a esta sede para realizar las diligencias correspondientes a fin de desinsacular un tribunal que deberá asumir la prosecución del trámite de la causa en la jurisdicción provincial ordinaria.

  3. Que, a nuestro juicio, las razones expuestas por el órgano judicial para rechazar la competencia no logran controvertir los argumentos vertidos por este Tribunal al declinarla.

    Es que más allá de la interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR