Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Abril de 2017, expediente FSM 032009134/2012/3/CA004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 32009134/2012/3/CA4 (12.115), C.: “Incidente Nº 3 - IMPUTADO: S.B., J.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, (Juzgado Federal N°1, Secretaria Nº 2, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.075 S.M., 21 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa técnica de J.F.S.B., contra los autos que no hicieron lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs. 10/13 y 16/20 del presente y 14/17 Vta. y 20/25 Vta. de la causa N° 12.151).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, cabe indicar, en forma liminar, que el nombrado cuenta con auto de procesamiento –no firme- por considerarlo prima facie coautor del delito de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador; encubrimiento de contrabando, en calidad de autor, en la modalidad de procurar o ayudar a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los instrumentos del contrabando, reiterado en seis ocasiones, que concurren materialmente entre sí; falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en dos ocasiones, que concurren idealmente con el encubrimiento de contrabando, en calidad de partícipe necesario; falsedad ideológica de documento público, en calidad de partícipe necesario, reiterado en seis oportunidades, que concurren con el encubrimiento de contrabando; delitos que a su vez concurren 1 Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29205623#176775036#20170421092415871 materialmente entre sí y con el de asociación ilícita, en los términos acuñados en los Arts. 45, 54, 55, 210, segundo párrafo, 292, segundo párrafo, y 293 del Código Penal; y Art.

874, inciso “c”, del Código Aduanero (Cfr. Fs. 1/142 Vta., del legajo de apelación).

La escala penal resultante para tal quehacer ilícito, en principio, tornaría improcedente su soltura, en tanto el máximo de pena privativa de la libertad supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, del ordenamiento adjetivo, en función del Art. 316 (primera regla); al tiempo que el mínimo legal contemplado, no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

No obstante, la Cámara Federal de Casación Penal, declaró, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR