Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Enero de 2017, expediente FPO 003730/2014/TO01/3/3

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3730/2014/TO1 Posadas, 19 de enero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 3730/2014/TO1/3/3 caratulado “VIDAL VALDEZ, V.S./

LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. 3730/2014/TO1/3 caratulado “VIDAL VALDEZ, V. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado V.V.V.; Y CONSIDERANDO:

Que, V.V.V. argentino, con D.N.

  1. 30.986.647, fue condenado el cinco de octubre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO 3730/2014/TO1/, caratulada, “VIDAL VALDEZ, VÍCTOR S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, a la CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 3730/2014/TO1/1, en el que el causante con fecha 13 de septiembre del año 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en CINCO (05) MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que VIDAL VALDEZ cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 04 de enero del año 2017 (fs. 12 del citado incidente).

    Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-7 del S.P.F. de Resistencia Chaco -lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencias Criminal y Carcelaria, a fin de poder resolver su libertad condicional.

    De las documentales remitidas por la citada institución –

    las cuales fueron reiteradamente solicitadas- surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en el la calle F.Q. delB.S.L., de la localidad de Montecarlo, M., domicilio que fue corroborado por la policía de Misiones y aprobado por el área social respectiva.

    Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de confianza el 13/07/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto bueno (06), intramuros ha demostrado adaptarse al régimen imperante alcanzando así los objetivos trazados desde el área, por lo cual presenta un pronóstico de reinserción favorable, además se ha comprometido a continuar con la asistencia psicológica...

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