Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Octubre de 2016, expediente FPA 000671/2016/TO01/3

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 11 de octubre de 2016.-

Agréguese el escrito del Sr. Fiscal General, téngase presente y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN N° 247/16 raná, 13 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

El presente incidente FPA 671/2016/TO1/3 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ANTUNEZ DE OLIVEIRA, H.D.” traído a despacho y, CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F. a fs. 1/3 vta., solicita el beneficio excarcelatorio en favor del procesado H.D.A. de Oliveira, alegando que su defendido se encuentra detenido desde el 5 de marzo de 2016 y cuenta con razones suficientes para estar a derecho y no evadir la acción de la justicia. Entiende que debe efectuarse un nuevo análisis acerca del mantenimiento de la prisión preventiva, debido que el transcurso del tiempo y la madurez de la causa han producido cambios que no fueron tenidos en cuenta por el juez federal al momento de la restricción de la libertad.-

    Afirma que la instrucción se encuentra finalizada, por lo que la reunión de elementos de prueba que serán utilizados en el debate se encuentran completos, lo que demuestra que el escenario actual difiere del existente al momento del dictado de la prisión preventiva y que al haberse reunido los elementos de prueba, el riesgo procesal de entorpecimiento de la actividad probatoria, ha quedado excluido de las posibilidades de riesgo.-

    Por otra parte, expresa, no puede considerarse como impedimento para la excarcelación que las personas que depondrán en juicio pertenecen a la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28954477#163951596#20161014122224159 misma ciudad que A., por cuanto ya han declarado en la instrucción y la mayoría es personal policial.-

    Resalta que carece de antecedentes y posee arraigo suficiente, ya que cuenta con lazos estables con su familia compuesta por su esposa, sus dos hijos menores, su madre y su hermano.-

    En caso de concederse la excarcelación viviría con su grupo en el Barrio Benítez s/n de Campo Grande, provincia de Misiones y trabajaría en el taller de chapa y pintura con su hermano.-

    Referencia orientaciones jurisprudenciales concluyendo que se encuentran dadas las condiciones para hacer lugar a lo solicitado bajo caución juratoria y que, en tal caso...

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