Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FGR 012000088/2010/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000088/2010/TO1/3 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GILES, LUCIO CLEMENTE s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA General Roca, 5 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “GILES, L.C. s/incidente de prisión domiciliaria” (expte.

12000088/2010/3) puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

  1. La presente incidencia se inició a raíz de la manifestación incorporada a fs. 13, por el Señor defensor particular, Dr. G.P., que solicitó se le conceda la prisión domiciliaria en favor de su pupilo, L.C.G., argumentando que padeció de un A.C.V.

    ISQUEMICO con TAC, que evidencia un grave trastorno cerebral, que le dificulta el lenguaje.

    Agregó que este cuadro le imposibilitaría encontrarse privado de su libertad, toda vez que ha perdido la posibilidad de manifestarse por sí mismo y que de generarse esta situación, sería más perjudicial para su salud.

    En esa oportunidad adjuntó certificado médico expedido por el Hospital público de esta ciudad, rubricado por el galeno S.F. –fs. 12-.

  2. Que se cumplimentó las medidas solicitadas por la Señora Fiscal General a fs. 16.

    Es así que el informe socio ambiental de fs.

    27/29 que elevó la Lic. M.C.M., da cuenta que actualmente G. no posee ingresos y que inició el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27746312#160200796#20160906091704241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000088/2010/TO1/3 trámite del beneficio de la pensión nacional por discapacidad.

    Que, en abril del 2015 sufrió un A.C.

  3. y como consecuencia de ello, el lado derecho de su cuerpo quedó

    inmovilizado, habiendo recuperado movilidad, pero que presenta secuelas en el habla. Especificó que durante la entrevista el condenado por momentos pudo expresarse normalmente y en otros su lenguaje resultaba confuso, situación que lo ponía en estado de nerviosismo a Giles.

    Remarcó que G. no posee obra social, sufre presión alta por lo que se encuentra medicado y recibe atención en el Hospital público local.

    Por último dejó asentado que el sostén económico y emocional es su hija mayor, N.G., quién le relato que a causa del A.C.

  4. su padre muestra un cambio de carácter –apático y enojado- y que por ello, lo...

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