Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Agosto de 2016, expediente CPE 001401/2015/TO01/3

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1401/2015/TO1/3 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA” (1401/2015/TO1/3), formado en la causa N° 2508 caratulada “O.V.M. y otro S/INFRACCION LEY 22.415” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

RESULTANDO:

  1. A fs. 4 la Dra. M.C., a cargo de la defensa del imputado M.O.V. solicitó se declarara la nulidad de la sanción que fuera impuesta por el Director de la Unidad Residencial n° 1 del C.P.F. I de Ezeiza, de fecha 14 de junio pasado. Ello por los argumentos que allí se exponen y aquí se tienen por reproducidos.

  2. A fs. 24 y vta. obra el dictamen por el cual la Sra.

    Fiscal de Juicio Dra. Marta

  3. Benavente, en donde por las consideraciones allí vertidas, entendió que se cumplieron los requisitos del art. 40 del Decreto 18/97, y que se han consignado los motivos que fundaban la sanción de aislamiento impuesta, no encontrándose vicios que permitieren la anulación de la sanción impuesta a OZUNA VALDEZ.

  4. De acuerdo a las constancias obrantes en el sumario efectuado ante el Servicio Penitenciario Federal labrado en el Expte. 194.533/16 del registro del Complejo I del S.F.P., se tiene por acreditado que:

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28622004#159700706#20160823111502541

    1. A fs. 7/ 10 obran las actuaciones labradas en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del cual surge que el día 14/6/2016 en circunstancias en que el personal del S.P.F. efectuaba una requisa de rutina en la Unidad Residencial N° 1, Pabellón E, en la Celda N° 47, lugar de alojamiento individual del interno O.V.M., se detectó oculto entre sus pertenencias que se encontraban sobre la repisa de dicha celda, un (1) equipo de telefonía celular de color negro marca M., un (1) chip de la empresa movistar con la numeración 8954-0791-

      0084-4561-930, una (1) tarjeta de memoria micro SD de 8GB, un (1) cable USB color blanco y (2) dos cargadores con entrada USB marca Samsung color blanco.

    2. A fs. 11 el Alc. Mayor G.L., Director UR1 (CPFI) dispuso el aislamiento provisional del interno por el término de veinticuatro (24) horas a partir de las 13.15 hs.

    3. Asimismo, a fs. 11vta., la misma autoridad, ordenó

      instruir sumario a los fines de la investigación pertinente conforme el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto N° 18/97).

    4. A fs. 12, con el objeto de dilucidar el hecho acaecido, se resolvió tomar declaración testimonial a los testigos del hecho que se investiga, entre otras medidas.

    5. A fs.17 obra declaración del agente F.R., quien depone sobre el hecho sucedido el 14/06/16 y a fojas 17 vta. obra la declaración testimonial del Agente Marcos Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28622004#159700706#20160823111502541 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1401/2015/TO1/3 CARDOZO quien ratificó lo informado en el acta labrada oportunamente.

    6. A fs. 18 obra el acta de notificación y descargo del interno (art. 40), de la que surge que el imputado no realizó

      ninguna manifestación.

    7. A fs. 18 vta. obran las conclusiones de la instrucción.

    8. A fs. 20...

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