Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Julio de 2016, expediente CPE 990000188/2013/TO01/3

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000188/2013/TO1/3 Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver sobre el pedido de excarcelación de H.M. AMARILLA presentado en estas actuaciones reservadas, formadas en el marco de la causa N° 2286 caratulada “AMARILLA, H.M. S/ INF. LEY 22415” del registro de este Tribunal; Y RESULTANDO

  1. Que a fs. 2/4 vta. la Dra. M.C., Defensora Oficial coadyuvante ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, defensora de H.M. AMARILLA, solicitó la excarcelación del nombrado, en atención al tiempo que lleva en detención su defendido, citando el art. 317 inc. 5 del C.P.

  2. A fs. 19 y vta. el Sr. Fiscal General contestó la vista que le fuera conferida, considerando que corresponde hacer lugar a la excarcelación de H.M. AMARILLA bajo caución juratoria.

  3. Que por sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 este Tribunal condenó a H.M. AMARILLA como partícipe necesario del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad y demás circunstancias de hecho estaba inequívocamente destinada a ser comercializada -arts. 45 CP y 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero- a sufrir las Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28626449#157309145#20160707125824395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000188/2013/TO1/3 siguientes penas: 1) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; 2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.); 3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del C.A.); 4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del C.A.); 5)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.); 6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.). Sentencia que a la fecha no se encuentra firme, toda vez que fue...

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