Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2016, expediente CCC 007566/2013/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 7566/2013/TO1/3 REGISTRO N° 280/ 2016 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.-

Y VISTO:

El recurso de reposición interpuesto a fs. 1/2 por el señor defensor, doctor A.M., a cargo de la asistencia técnica de R.M.F., en la presente causa n° 4343 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2016 del principal, mediante la cual no se hace lugar a la devolución de la licencia de conducir reservada en Secretaría al nombrado FILIPOVSXIS.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor defensor interpuso recurso de reposición contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2016, obrante en el principal, en cuanto se dispuso “...toda vez que el trámite de la presente causa se encuentra suspendido, no habiendo recaído sentencia definitiva respecto de R.M.F., no ha lugar a la solicitud de devolución del mismo. A todo evento, hágase saber a la defensa que el imputado podrá ocurrir por la vía administrativa correspondiente...”

    En dicho escrito cuestiona la medida dispuesta por el Tribunal señalando que la defensa solicitó la entrega del registro de conducir de su defendido “...atento a que el mismo fue entregado por mi ahijado procesal en virtud de la disposición del art. 311 bis...

    Si la Excma Cámara no hace entrega del registro solicitado oportunamente es a todas luces aplicar una pena de inhabilitación contradictoria con el espíritu de la suspensión del proceso a prueba.

    Por ello, no hacer lugar a la solicitud de devolución de la licencia de conducir es prorrogar el plazo de inhabilitación que viene cumpliendo por el art. 311 y aplicarle una pena como la de inhabilitación para conducir automotores u otros rodados contraria a la resolución que se firmó en la audiencia celebrada en el 293...

    Atento los fundamentos esgrimidos solicito que la Excma Cámara dicte una resolución que revoque por contrario imperio la resolución del 30 de mayo del corriente año...”

    2) Preliminarmente cabe destacar que, con fecha 1 de octubre de 2014, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 16, Secretaría n° 111, resolvió inhabilitar provisoriamente para conducir automotores a R.M.F., por el término Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28586331#156615055#20160816084123904 de tres...

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