Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 24 de Febrero de 2016, expediente FSM 001336/2013/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1336/2013/3/CA2 (7550), C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: LUIS, A.M.P. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7444 M., 24 de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de A.M.P.L. y sobreseerlo en orden al hecho investigado (Cfr. Fs. 8/10).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, cabe señalar que no obsta a la solución adoptada por el señor juez a quo, la circunstancia de que el causante registre procesos en trámite por hechos cometidos con posterioridad al presente, ya que a partir de lo sostenido en diversos precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal, en los que se apartó de la doctrina que fuera sentada en el plenario “Prinzo” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se concluyó en que la mayor protección a los principios de inocencia y debido proceso contenidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional, en aras de la no dilación -1-

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27673811#147824132#20160224113229530 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1336/2013/3/CA2 (7550), C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: LUIS, A.M.P. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7444 de la finalización de un proceso penal, estaría dada por el no diferimiento de la resolución que deba decidir sobre el transcurso del plazo para que se viera operada la extinción de la acción penal por prescripción. Ello es, que no corresponde que la decisión sea paralizada hasta la finalización del proceso que eventualmente podría ser considerado como interruptivo del curso de la prescripción (CNCP, S.I.,”M.J., D. s/ rec. Casación”, Reg. Nº

5095, del 10/6/02; c. Nº 6168, “Raso, E.T. s/

rec. Casación”, Reg. Nº 7807; S.I., “Grosso, C.A. s/ rec. de casación”, Reg. Nº 692.00.3, del 7-11-00; S.I. “Barlett, D.E. s/rec. Casación”, Reg.

Nº 4267, del 16-9-02, entre otras).

Por ello es que la Sala ha compartido la posición que sostiene que la “comisión de un delito”

como...

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