Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 001263/2014/3/CA005
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
1263/2014 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AZUCARERA DEL SUR SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 24/26 del presente incidente; y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 28 contra la resolución de fs. 24/26 (incidental) que hace lugar al beneficio de exención de prisión solicitado por la defensa del imputado L.A.D., bajo caución real que se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000).
La Defensa expresa memorial de agravios por escrito (fs.44/46).
Se agravia al considerar que es excesiva la caución real dispuesta (1.000.000 pesos), por lo que no guarda la misma razonabilidad y proporcionabilidad de conformidad al delito denunciado y la actitud del encartado durante el proceso.
Hace referencia al estado de inocencia (Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el art. 18 de la CN. Cita Jurisprudencia.
Que este Tribunal considera, que respecto al recurso de apelación interpuesto y teniendo en cuenta que la calificación provisoria imputada es la del delito previsto y penado por los arts.
Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)
1263/2014 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AZUCARERA DEL SUR SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2° inc b y d de la Ley 24.769, conforme la resolución de fecha 23 de febrero de 2015 (fs.2/3 incidental) entendemos que el monto de la caución real establecida por el Sr. Juez a-quo en la resolución recurrida no resulta, por el momento, ajustado a derecho, por lo que cabe la modificación del monto.
En efecto, teniendo en cuenta el informe socio ambiental (fs.14) del que surge que el imputado D.: “…es casado, jubilado, cobra $10.000 mensuales, vive en un inmueble alquilado…”.
Así valorando las condiciones personales del imputado, la carencia de bienes de fortuna y ausencia de antecedentes penales, la colaboración con la investigación al presentarse al primer llamado de declaración indagatoria y la disposición ante la justicia dan cuenta que el monto de caución real debe ser menor a la que se le impuso.
Entendemos, ante las circunstancias...
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